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Corresponde al Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con el art. 13 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda. Asimismo, le corresponde la docencia e investigación sobre las diversas áreas de conocimiento científico relacionadas con el cometido de sus funciones, por lo que debe ser valorada toda actuación que contribuya a mejorarla.
Siendo posible establecer una relación de mutuo aprovechamiento entre el Hospital Universitario "Puerta del Mar", del Servicio Andaluz de Salud, y la Universidad de Cádiz, que se pueda traducir en la prestación cooperativa de servicios bibliotecarios entre las bibliotecas de ambas instituciones, el principio de cooperación y colaboración que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas hace conveniente la suscripción de un convenio de colaboración entre ambas partes en la materia referida.
Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el art. 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V O
Delegar en el Director Gerente del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz el ejercicio de la competencia para suscribir un convenio de colaboración con la Universidad de Cádiz en materia de bibliotecas.
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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