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De conformidad con los artículos 13 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, y 30.10 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se delega en favor de los Sres. Jefes de las Dependencias Provinciales de Cádiz, Córdoba y Huelva y de la Dependencia Local de Jerez de la Frontera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dentro de su respectivo ámbito territorial y en relación con las reclamaciones interpuestas desde el 27 de junio de 2005, las siguientes funciones:
Dictar los actos de trámite y notificaciones, e impulsar de oficio el procedimiento, tanto para los procedimientos ordinarios como para los abreviados. Y en particular, recibir los escritos de iniciación de reclamaciones; intervenir en las comparecencias para otorgar representación "apud acta"; formular subsanaciones de defectos; resolver sobre acumulaciones o desacumulaciones, de oficio o a instancia de parte; proceder al desglose de poderes y documentos; acordar o denegar la práctica de las pruebas; la recepción de escritos y expedientes, petición de complemento de los mismos y su puesta de manifiesto; la petición de informes que sean preceptivos; los actos de trámite, incluida subsanación de defectos, referentes a solicitudes de suspensión ante el Tribunal.
En ningún caso se entenderán incluidos en la delegación los acuerdos de suspensión y la resolución de recursos o cuestiones incidentales, ni aquellos acuerdos que puede adoptar el Secretario del Tribunal como órgano unipersonal de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
En los actos correspondientes se hará constar que se adoptan por delegación del Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal.
Sevilla, 27 de julio de 2005.- El Abogado del Estado Secretario, Jorge González Fernández.
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