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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Cortes a Gaucín" en su totalidad, en el término municipal de Algatocín (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Algatocín, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Cortes a Gaucín", en el término municipal de Algatocín, provincia de Málaga.
Tercero. Los primeros trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 10 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 203, de fecha 23 de octubre de 2002. En el acta del apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los interesados:
- Don Francisco Calvente Villalta alega que:
1. Es propietario de una parcela que adquirió por compraventa a Fernando Calvente Calvente.
2. La margen izquierda de la vía pecuaria coincide con la margen del arroyo.
Estas manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.
130, de fecha 9 de septiembre de 2003.
Quinto. Durante los trámites de audiencia e información pública del expediente se han presentado las siguientes alegaciones:
- Doña Antonia Cózar Guillén alega las siguientes cuestiones:
1. Que es propietaria de una parcela debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
2. Indefensión por falta de notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde.
3. Que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria entre los mojones 9D, 9D, 9D", 10D y 11D.
- Don Antonio Moreno Cózar alega que es propietario de una parcela que en la proposición de deslinde figura a nombre de Juan Moreno Casas.
Las anteriores manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente informó favorablemente la Propuesta de Deslinde con fecha de
15 de noviembre de 2004.
A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Cortes a Gaucín", en el término municipal de Algatocín, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de
1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a lo manifestado por don Francisco Calvente Villalta, durante el acto de apeo se informa lo siguiente:
1. El error en la titularidad de su finca ha sido subsanado, modificándose pertinentemente la Proposición de Deslinde y la base de los interesados en el expediente.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria se ha realizado de acuerdo con la
clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de 1968, en la que se dice textualmente que la vía pecuaria "penetra en el término municipal de Algatocín por el lugar conocido por el Nogalejo, después cruza este arroyo y con dirección al sur pasa por terrenos de tierra calma.".
En cuanto a las alegaciones efectuadas durante los trámites de audiencia e información pública por doña. Antonia Cózar Guillén se informa lo siguiente:
1. En relación con la primera de las alegaciones, señalar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre.
Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas, se
comprueba que la interesada adquirió su finca de don Ildefonso Cózar Casas, titular no inscrito, además la adquisición tuvo lugar en junio de 1989, es decir, más de 21 años después de la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de 1968. Por otra parte, la descripción de la finca que se recoge en las escrituras dice que "linda por el Este, con Cañada Real", por lo que la interesada no puede alegar su desconocimiento en el supuesto de que se encuentre intrusando la vía pecuaria, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tiene la naturaleza de bien de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en
consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En este sentido, recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples
declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
Por las razones anteriormente expuestas se desestima la alegación.
2. Respecto a la falta de notificación de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Algatocín, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 203, de fecha 23 de octubre de 2002.
Así mismo la alegante ha sido notificada de las operaciones materiales de deslinde con fecha de 24 de octubre de 2002 y del trámite de audiencia con fecha de 4 de julio de 2003, según sendos acuses de recibo que constan en expediente, habiendo presentado alegaciones en tiempo y forma, por lo que no se ha producido indefensión alguna.
3. En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, señalar que el acto de Deslinde se realiza en base a un acto de Clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada
conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:
En primer lugar, se realiza una investigación de la
documentación cartografía, histórica y administrativa
existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:
- Expediente de Clasificación del término municipal de
Algatocín.
- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Benaoján, alrededor del año 1910.
- Primera edición del Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/50.000.
- Imágenes del vuelo americano del año 1956.
- Imágenes del vuelo fotogramétrico del año 2003 escala
1:20.000.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición de los alegantes.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:1000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.
A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
- La alegación presentada por don Antonio Moreno Cózar es estimada modificándose pertinentemente la Proposición de deslinde y la base de interesados del expediente.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 17 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2004.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Cortes a Gaucín" en su totalidad, en el término municipal de Algatocín (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 1.533,09 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Algatocín, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.533,09 metros, la superficie deslindada de 115.453,10 m que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Cortes a Gaucín" linda al Norte, con el límite de término municipal de Benalauría; al Sur, con el límite de término municipal de Benarrabá; al Este, con la parcela de Naranjo Piquer Mariano, Confederación Hidrográfica del Sur, Naranjo Piquer Josefa, Morales Macías María, Morales Macías Francisco, Jiménez Ortiz Cristóbal, Moreno Cózar Antonio, Carrillo Morales Pedro, Cózar Guillén Juan, Calvente Villalta Catalina, Calvente Villalta Francisco, Calvente Cózar Isabel, Calvente Villalta Francisco, Guillén Calvente Manuel, Naranjo Piquer María; al Oeste, con la parcela de Cózar Guillén Juan, Cózar Granja José, Francisco, Valentín y Tomás Jesús, Cózar Mena Isabel, Cózar Mena Ana, Cózar Guillén Antonia.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE CORTES A GAUCIN", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGATOCIN, PROVINCIA DE MALAGA (V.P.
414/02)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
HUSO 30
CAÑADA REAL DE CORTES A GAUCIN
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