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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Formalizar el acogimiento familiar simple de las menores C.R.R. y A.R.R.R.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña Rosa María Rodríguez Fabián, madre de las menores citadas, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 1 de julio de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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