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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Hoyo¯, desde el límite de término con Cijuela, junto al Arroyo de Chimeneas, hasta la entrada en el Núcleo Urbano de Láchar, en el término municipal de Láchar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Láchar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 1 de marzo de 1969, publicada en el BOE de fecha 7 de marzo de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 91, de fecha 23 de abril de 2003. En dicho acto se recogieron manifestaciones por parte de los siguientes asistentes:
- Don Antonio Heredia Ramos.
- Doña Antonia García Pertiñez.
- Don Juan de Dios López Sánchez.
- Don Miguel Jiménez Espinar.
- Don Juan Moreno López.
- Doña María Lourdes Molino Chinchilla.
- Don José Luis Merino Almagro.
- Don José Capilla Rivas.
- Don José Luis Medina Almagro.
Estas manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 132, de fecha 12 de julio de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de julio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Hoyo¯, en el término municipal de Láchar, provincia de Granada, fue
clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En cuanto a las manifestaciones recogidas en el acto de apeo se informa lo siguiente:
- Doña Antonia García Pretiñes, don Juan de Dios López
Sánchez, don Miguel Jiménez Espinar, don Juan Moreno López, doña María Lourdes Molino Chinchilla, don José Luis Merino Almagro, don José Capilla Rivas y don José Luis Medina Almagro manifiestan estar de acuerdo con el trazado propuesto.
- Don Antonio Heredia Ramos manifiesta que el trazado que más se aproxima al tradicional es el que deja libre la cerca de obra existente, por lo que deberá modificarse hacia el sur, tomando la superficie necesaria de la parcela también de su propiedad. Esta alegación es estimada por ajustarse al
proyecto de clasificación y discurrir el trazado a ambos márgenes de la vía pecuaria por terrenos de la propiedad del alegante.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
25 de abril de 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Hoyo¯, desde el límite de término con Cijuela, junto al Arroyo de Chimeneas, hasta la entrada en el Núcleo Urbano de Láchar, en el término municipal de Láchar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 991,85 m.
- Anchura: 8 m.
Descripción. Finca rústica de domino público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentran en el término municipal de Láchar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de 8 metros y una longitud de 991,85 m con una
superficie total deslindada de 7.844,90 m, que en adelante se conocerá como «Colada del Hoyo¯, tramo que va desde el límite de término con Cijuelas, junto al Arroyo de Chimeneas, hasta la entrada en el Núcleo Urbano de Láchar, cerca de la antigua fábrica azucarera y que linda al Norte con don Juan Viedma Ruiz, don José Bonilla Izquierdo, don Manuel Capilla Sánchez, don Antonio y Hnos. Heredia Ramos, don Antonio Heredia Ramos, doña Mercedes García Fernández, desconocido, doña Dolores Cuesta Fernández, desconocido, Compañía Sevillana de
Electricidad, S.A., Eléctrica Bermejales, S.A., don Dieto y Hrs. Sancho Aguirre, don Miguel y Hrs. Vílchez Riquelma, desconocido, doña Francisca Coca Liñar. Al Sur con don Antonio Heredia Ramos, desconocido, don Juan Ferrer Calvenete, don Fco. Aguirre García, don Manuel Rodríguez Peña, doña Pilar Nieto Rodríguez, doña María Funes Molina, don José Casares Alarbale, don José Toledo Cabezas, doña Dolores Pérez Martín, don José Ajenjo Rodríguez, doña Mercedes Morales Reyes, Eléctrica Bermejales, S.A., Compañía Telefónica, S.A., doña María Funes Molina, desconocido. Al Oeste con el casco urbano de Láchar. Y finalmente linda al Este con la Vía Pecuaria «Colada del Hoyo¯, en el término municipal de Cijuela.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL HOYO¯ TRAMO UNICO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ATARFE , PROVINCIA DE GRANADA (V.P.
111/03).
RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
HUSO 30 «COLADA DEL HOYO¯
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