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E D I C T O
Habiendo sido aprobadas por Resolución de 2 de agosto de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad una plaza de Oficial Conductor, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes:
B A S E S
I. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Oficial Conductor, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, por el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con las retribuciones básicas del Grupo D y con las complementarias establecidas en el presupuesto municipal. La plaza convocada corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2005.
II. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Ser español o, en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dichas edad que vivan a sus expensas.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Las equivalencias de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas deberá acreditarse mediante resolución emitida por el órgano competente en dicha materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del carnet de conducir tipo C.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
III. Presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán presentar instancia en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base II.
Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía.
También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 18,00 euros en la cuenta número 3067 0100 28 0250108304 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.
Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.
A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.
IV. Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, a
propuesta de la Sección del Area de Personal, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose el plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de no haber reclamaciones, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva.
En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos se nombrarán los miembros del Tribunal Calificador y se señalarán la fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la prueba selectiva así como del sorteo para establecer el orden de actuación de los aspirantes.
V. Tribunal.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.
- Un funcionario público designado por la Junta de Personal.
- Un funcionario técnico designado por el Ilmo. Sr. Alcalde experto en la materia objeto de la convocatoria.
- Un funcionario a designar por el Ilmo. Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El tribunal podrá recabar la incorporación de asesores
especialistas para alguna de las pruebas y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El tribunal que intervendrá en el proceso selectivo se
clasifica dentro de la categoría tercera, a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previstos en estas Bases.
VI. Comienzo y desarrollo de la oposición.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se
efectuará según el sorteo realizado previamente.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar en que se hubiere celebrado el anterior ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y no podrá superar los 45 días.
VII. Ejercicios de la oposición:
- Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirante. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas sobre el temario del programa que figura en el Anexo I de esta convocatoria, con 4 respuestas
alternativas, durante un tiempo máximo de 60 minutos.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.
- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en la realización de una o varias pruebas
prácticas, propuestas por el Tribunal, al comienzo del
ejercicio, que versará sobre las materias del temario
específico de la convocatoria.
El presente ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.
VIII. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones de todos los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de miembros.
La calificación final será la suma de las obtenidas en los dos ejercicios, divida entre dos.
Las calificaciones se harán públicas y se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación.
IX. Relación de aprobados. Presentación de documentación y nombramiento.
Terminados todos los ejercicios, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación, el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo aparecer una relación de aprobados superior al número de plazas convocadas, y se elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde para que formule la
correspondiente propuesta de nombramiento.
El aspirante aprobado aportará dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta
convocatoria.
Sí dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, el aspirante aprobado no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones.
Cumplidos los requisitos precedentes, se efectuará el
nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión del cargo en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.
X. Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
Para todo lo no previsto en las presentes bases le será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
ANEXO I
T E M A R I O
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. La Administración Pública Española. La Administración General del Estado.
3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. El Régimen Local español. La
Provincia. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
4. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clase de leyes.
5. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los gastos y de los ingresos. El Presupuesto de las Entidades Locales.
Materias Específicas
1. Ambito de aplicación de la Ley sobre Tráfico. Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
2. Reglamento General de Circulación y Código de la
Circulación.
3. Reglamento General de Conductores: Autorizaciones
administrativas para conducir. Pruebas de aptitud.
4. Infracciones y sanciones. Registro de Conductores e
Infractores.
5. Normativa básica sobre transporte en la vía pública de mercancías y materiales.
6. Normativa sobre pesos y dimensiones de los vehículos.
7. Clases de motores. Mecánica del vehículo. Revisión y mantenimiento. El sistema eléctrico de los vehículos.
8. Vehículos articulados. Clases. Sistemas de enganche. Factores de seguridad.
9. Mantenimiento general de los vehículos de un parque móvil municipal. Uso, mantenimiento y conservación de los mismos.
10. Maniobras: Incorporación a la circulación y
adelantamiento.
11. Maniobras: Cambios de dirección, cambio de sentido, marcha hacia atrás, detención, parada y estacionamiento, otras movilizaciones.
12. Prioridad de paso: Intersecciones, estrechamiento,
peatones y animales, vehículos propietarios y especiales.
13. Luces en los vehículos: Luces de alumbrado, señalización óptica.
14. Estado físico, del conductor: Bebidas alcohólicas y drogas. El tiempo de reacción.
15. Conceptos básicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén 2, de agosto de 2005.- El Alcalde.
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