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Visto el expediente iniciado a instancia de don Juan José Lozano Flores, en nombre y representación de Aguas La Paz, S.L., con objeto de solicitar el cambio de nombre del manantial denominado El Ecijano sito en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Director General de Minas e Industrias de la Construcción, de 5 de abril de 1979, se autorizó a don José Perales Jurado el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales del manantial El Ecijano.
Segundo. Por Resolución de fecha 12 de marzo de 1984 del Director General de Infraestructura y Energía se autoriza el contrato de compra venta del manantial de aguas mineromedicinales e instalaciones denominado El Ecijano, pasando dicho derecho a titularidad de doña M.ª Dolores Lozano Flores y don Juan José Lozano Flores.
Tercero. Por Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, de fecha 17 de abril de 2001, se autoriza la transmisión de derecho de explotación del citado manantial por parte de sus titulares a favor de la mercantil Aguas La Paz, S.L.
Cuarto. Con fecha de 3 de mayo de 2005, don Juan José Lozano Flores, en nombre y representación de la mercantil Aguas La Paz, S.L., presenta solicitud de cambio de denominación del manantial El Ecijano por el de manantial
La Paz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver sobre lo solicitado, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y de acuerdo con los artículos 26.2 de la Ley de Minas, y 41.4 de su Reglamento.
Segundo. Vistas la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978; el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento, que establece los derechos que amparan al concesionario de una autorización de explotación de aguas minerales,
R E S U E L V E
Primero. Proceder al cambio de denominación solicitado, de forma que:
1. El manantial "El Ecijano" pasa a denominarse en el futuro "La Paz".
Denominación que se deberá inscribir en el registro correspondiente. Este cambio de denominación se concede exclusivamente a los efectos pertinentes de la legislación de minas, sin perjuicio de los derechos de terceros, de otros derechos de propiedad industrial que pudieran existir y de la necesidad de obtener las autorizaciones que con arreglo a otras leyes fueran necesarias.
Segundo. Mantener en sus mismos términos las restantes condiciones de la resolución de autorización de explotación dictada por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de fecha 5 de abril de 1979.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de agosto de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.
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