Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 08/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE SAN ROQUE

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 190/2000. (PD. 3315/2005).

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NIG: 1103341C20001000040.

Procedimiento: Menor Cuantía 190/2000. Negociado: JC.

De: Doña Juana García Reyes.

Procuradora: Sra. Teresa Hernández Jiménez.

Letrada: Sra. Lourdes Torres Puerto.

Contra: Doña Julie Hepworth y don Robin Anthony Lister.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 190/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque (Cádiz) a instancia de Juana García Reyes contra Julie Hepworth y Robin Anthony Lister, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña Juana García Reyes, en su propio nombre y en nombre de sus hijos, doña Tamara Bruno García y don Lorenzo Bruno García, representados por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez, asistida por la Letrada señora Torres Puerto, contra doña Julie Hepworth y don Robin Anthony Lister, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez, en nombre y representación de doña Juana García Reyes, sobre acción declarativa de dominio, otorgamiento de escritura pública y rectificación de asiento registral, debo declarar y declaro la propiedad de la actora en su mitad indivisa sobre la finca a que se contrae la demanda.

Asimismo, debo acordar y acuerdo requerir a los demandados para que procedan al otorgamiento de la escritura pública de la venta privada celebrada a fecha de 25 de noviembre de 1991, respecto de la citada finca, en el plazo de un mes, otorgándose judicialmente en otro caso.

Finalmente, desestimando la pretensión de rectificación del asiento de inscripción de la finca a que se contrae la demanda a favor de los demandados, debo absolver y absuelvo a los demandados de la citada pretensión.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Julie Hepworth y Robin Anthony Lister, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en San Roque a

veintisiete de junio de dos mil cinco.- El Secretario.

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