Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Catón Milin, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente GR-8-2004.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Rosario Rodríguez Fernández en nombre y representación de Catón Milin, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 9 de junio de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 15 de marzo de 2004 el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó resolución por la que se declaró la extinción de la autorización de explotación de la máquina recreativa con número de matrícula GR010270, modelo Santa Fe Lotto, propiedad de la empresa operadora Catón Milin, S.L., en vigor desde el 26 de febrero de 1999, al haberse rebasado con exceso su plazo de validez sin que la operadora hubiese solicitado su renovación. Según manifestación del propio recurrente y, aunque no existe constancia de ello en el expediente por no estar debidamente cumplimentado el acuse de recibo correspondiente, la notificación tuvo lugar el día 14 de abril de 2004, según declaración del propio recurrente.

No obstante, el día 3 de marzo de 2004, Catón Milin, S.L. había solicitado la renovación de autorización de explotación de la máquina recreativa, sin que se haya producido resolución expresa sobre esta solicitud, innecesaria a la vista de la ahora recurrida.

Segundo. El recurso se interpone por doña Rosario Rodríguez Fernández, según queda acreditado, el día 14 de junio de 2004, efectuando en él las alegaciones que aquí se dan por reproducidas, en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

De la simple comprobación de las fechas de notificación de la resolución que se impugna y de la interposición del recurso contra ella se deduce que, entre una y otra, han transcurrido dos meses, excediendo, por tanto, el plazo hábil señalado para ello y que se concreta en un mes. La forma del cómputo del plazo para interponer el recurso, un mes contado de fecha a fecha, ha quedado fijada por una extensa jurisprudencia, de la que puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1998, según la cual "En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y 26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre

1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero 1994, 25 octubre,

19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas)".

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 15 de marzo de 2004, adoptada en expediente sobre extinción de autorización de explotación, GR-8-2004, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución a la interesada con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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