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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la interesada Gejufra, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto por Juegos Players, S.A., contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
En Sevilla, a 10 de mayo de 2005.
Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Como consecuencia de comunicación de la empresa operadora Gejufra, S.L., la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva acordó la iniciación de expediente de revocación de autorización de instalación de la máquina recreativa tipo B.1, modelo Cirsa Manos a la Obra, serie 3-4407, con autorización de explotación HU001669, propiedad de la empresa operadora Juegos Player, S.A., instalada en el establecimiento público denominado "Restaurante Los Juncos", sito en carretera del Rocío núm., del término municipal de Almonte, al afirmar la primera ser titular de una autorización de instalación de una máquina recreativa de tipo B en el mismo local.
Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, en el que se concedió audiencia al interesado, en fecha 24 de febrero de 2005 el Sr. Delegado del Gobierno en Huelva acordó revocar el boletín concedido a la empresa operadora Juegos Player, S.A., correspondiente a la máquina y el establecimiento reseñados en el apartado primero, al haberse comprobado que, con anterioridad, se había autorizado a otra empresa operadora, en concreto Gejufra, S.L., para la instalación de máquina recreativa tipo B en el mismo local.
Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
I I
Alega el recurrente que, puesto que la concesión de la
autorización de instalación a ambas empresas operadoras se ha debido a la consignación de datos incorrectos en la
correspondiente a la que es propiedad de Gejufra, S.L., en la que figuraba un domicilio equivocado y el establecimiento se identificaba con otro nombre, por aplicación analógica del artículo 1902 del Código Civil y el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede mantenerse la autorización concedida a favor de Juegos Player, S.A., y no en beneficio de quien había
provocado el error, además de no tener instalada la máquina en el establecimiento. Tal postura no puede aceptarse puesto que el artículo 46 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma (en adelante, RMRA), establece de forma taxativa que "el Delegado de Gobernación podrá decidir, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, la retirada de todas o algunas de las máquinas instaladas cuando ...existieran en el mismo (local) máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio instaladas en número superior al autorizado o de diferentes empresas operadoras. En tales supuestos, se revocarán de forma automática las
autorizaciones de instalación expedidas en último lugar, y requerirá a la empresa titular afectada por dicha revocación para que retire la máquina ...". Esta es la medida contenida en la Resolución impugnada, una vez realizadas las
comprobaciones oportunas tendentes a acreditar que,
efectivamente, el establecimiento público era el mismo en uno y otro caso, y que realmente existían dos autorizaciones de instalación a favor de dos empresas operadoras distintas.
No puede invocarse la aplicación del derecho privado cuando una norma de derecho administrativo regula la cuestión que se debate; en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica, con sede en Málaga, de fecha 3 de noviembre de
2003 (JUR 2004/12544) dice que "Por tanto, no puede
considerarse que las resoluciones administrativas invadan normas de derecho mercantil y del derecho obligacional, ya que estas normas, en su caso, pueden verse afectadas por otras que regulan situaciones que afecten de forma directa o indirecta a personas que no intervienen en las relaciones jurídicas privadas, pero que su incidencia sea también acreedora de algún tipo de protección por parte del Estado, o Comunidad Autónoma, como ocurre en este caso".
Por otra parte, la afirmación de que en el local no se
encontraba instalada ninguna otra máquina recreativa no ha quedado probada y, aunque así fuera, resultaría irrelevante, puesto que lo cierto es que, existiendo una autorización anterior y en vigor a favor de otra empresa operadora no puede concederse otra nueva a favor de empresa distinta, no cabiendo la circunstancia alegada en los supuestos contemplados como excepción en el artículo 47.2 del RMRA.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
R E S U E L V O
Desestimar el recurso interpuesto por don Joaquín Abréu Alarcón, en representación de Juegos Player, S.A., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 24 de febrero de 2005, por la que se acuerda la revocación de la autorización de instalación de la máquina recreativa tipo B.1 modelo Cirsa Manos a la Obra con autorización de explotación HU001669, en el
establecimiento público denominado "Restaurante Los Juncos" del municipio de Almonte, confirmándola en todos los efectos.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que caben contra ella. El
Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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