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Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local
17/05, de fecha 14 de julio, se han aprobado las bases que han de regir el proceso selectivo de dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento. En su consecuencia y de conformidad con el art. 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, sobre ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, mediante el presente se procede a la publicación de las mismas para general conocimiento y efectos oportunos.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS (2) PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALORA (MALAGA), MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION EN TURNO LIBRE INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2005
I. Objeto de la convocatoria
Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Policía Local dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de oposición en turno libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría de Policía, encuadradas en el Grupo C a que se refiere el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de conformidad con la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Segunda. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 4 de marzo de 2004 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local; así como por las presentes bases, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
II. Requisitos de los aspirantes
Primera. Los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alora, Escala Básica, Categoría de Policía, son los siguientes:
- Nacionalidad española.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado/a lo justifica.
- Compromiso de conducir vehículos policiales, en consonancia con el apartado d).
- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios/as de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art. 45.2 de la Ley 13/2001.
Segunda. Los requisitos establecidos en la base II.1.ª se acreditarán en el momento señalado en la base VII, debiéndose poseer hasta el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
III. Solicitudes
Primera. Las instancias -según modelo oficial que se anexa a las presentes bases- solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alora. Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Alora, sito en la Plaza de Fuente Arriba, número 15, 29500, Alora, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policia
administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de
detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas
tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO V
MODELO DE SOLICITUD
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALORA (MALAGA)
Nombre Primer apellido Segundo apellido
DNI núm. Edad Nacionalidad
Domicilio a efectos de notificación:
Titulación:
Centro de expedición:
Fecha expedición:
Teléfono:
E X P O N E
Que teniendo conocimiento de la convocatoria de proceso selectivo mediante oposición libre para la cobertura en propiedad de dos plazas de Policía, Escala Básica, del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alora, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
S O L I C I T A
Tomar parte en el proceso selectivo reseñado, adjuntando fotocopia del DNI y justificante debidamente validado de pago de la tasa por derechos de examen.
Alora, ..... de ................ de 200...
Fdo.:
ANEXO VI
DECLARACION RESPONSABLE
Don/Doña , con
domicilio en
y Documento Nacional de Identidad número ,
DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido condenado/a por delito doloso.
Alora, ..... de ................ de 200...
Fdo.:
ANEXO VII
COMPROMISO DE PORTAR ARMAS Y CONDUCCION
DE VEHICULOS POLICIALES
Don/Doña , con
con domicilio eny
Documento Nacional de Identidad número ,
SE COMPROMETE A PORTAR ARMAS Y UTILIZARLAS cuando legalmente sea preceptivo en caso de resultar seleccionado/a como Policía Local de Alora. Asimismo, SE COMPROMETE A CONDUCIR VEHICULOS POLICIALES, en consonancia con la base II. Primera. Letra d).
Alora, ..... de ................ de 200...
Fdo.:
El Alcalde-Presidente, José Sánchez Moreno. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Asimismo, los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Segunda. La solicitud, debidamente cumplimentada, se
presentará en modelo oficial según anexo a las presentes bases, junto con el justificante debidamente validado de ingreso en efectivo de la cantidad de cuarenta y cinco euros (45 E) -de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes en el municipio- en el CCC de Unicaja núm. 2103 3005 71
3112000011 a favor de la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alora, en concepto de "Pago tasa participación en proceso selección Policía Local Alora", o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal por tal concepto y cantidad hecho en favor de la Tesorería Municipal del
Ayuntamiento, o transferencia a la reseñada cuenta del abono de la tasa. A las instancias deberá adjuntarse una fotocopia del DNI. La falta de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del/la aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación a que se refiere la base tercera. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, procederá la
devolución de la tasa cuando, previa solicitud del/la
aspirante, no se haya realizado el hecho imponible consistente en la presentación de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En su consecuencia, no procederá la devolución de la tasa cuando el/la aspirante no concurra a la realización de las pruebas selectivas por causas no imputables a la Administración, o sea excluido/a definitivamente del proceso selectivo.
La autoridad convocante deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los/as aspirantes, a los efectos procedentes.
IV. Admisión de aspirantes
Primera. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alora, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y
excluidos/as, en las que constarán apellidos y nombre junto al DNI, así como la causa de exclusión, en su caso. La resolución se anunciará en el "Boletín Oficial" de la provincia,
publicándose la lista provisional de excluidos/as, e
indicándose asimismo, los lugares en los que se expondrá al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos lugares contemplarán en todo caso el tablón de edictos de la Casa Consistorial sito en la Plaza de Fuente Arriba, número 15, de Alora.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran
recogidos/as en la relación de excluidos/as, sino que sus nombres, además, constan en la pertinente relación de
admitidos/as.
Segunda. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/as
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación a que se refiere la base IV.1.ª, de conformidad con los arts. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7.1 del Decreto
201/2003, de 8 de julio. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado en este apartado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido para la subsanación de deficiencias u omisiones, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alora dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha, hora de realización del primer ejercicio, composición del Tribunal y orden de actuación de los aspirantes. En todo caso el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo correspondiente al año de la publicación de la convocatoria y realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial" de la provincia. En este supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en el tablón de edictos del Excmo.
Ayuntamiento de Alora, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Tercera. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas, en su caso, por los interesados/as sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, en los términos que
establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Alora en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, en los términos que establecen los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V. Tribunal Calificador
Primera. Al Tribunal Calificador corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas, aplicar los baremos
correspondientes, en su caso, así como resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica en cuanto a sus Vocales, debiendo éstos contar con la misma o igual titulación o especialización a la exigida para la categoría de la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas, sean funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cincos años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias a que se refiere el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos que establece el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cuanto a su funcionamiento, el Tribunal actuará válidamente siempre que concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. En todo lo demás se regirá por lo previsto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
Las resoluciones que adopte el Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el Tribunal en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que eleve contraviniendo lo anterior serán nulas de pleno derecho.
Tercera. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante del Delegado de Personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alora, quien deberá elevar su
propuesta, junto a un suplente, a la Alcaldía-Presidencia para su inclusión en la resolución a que se refiere la base IV.2.ª, párrafo segundo.
- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y suplente que designe.
- Dos vocales designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Asistirá con voz y sin voto.
A efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal de selección tendrá su sede en la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Alora sito en la Plaza de Fuente Arriba, número 15, de Alora.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local, Escala Básica, Categoría de Policía, pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Alora dicha circunstancia para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada lo que proceda.
El Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Cuarta. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas, naturaleza de las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con el objeto de colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
VI. Sistema de selección
Primera. Las pruebas selectivas que han de celebrarse en el proceso selectivo constarán de las siguientes fases: Oposición libre y curso de ingreso. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de diez meses a contar desde la fecha de la realización completa del primer
ejercicio.
Segunda. La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas o subfases y en el orden en que se relacionan:
a) De aptitud física, de carácter eliminatorio, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del/la
aspirante. Se calificará de apto o no apto. La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo I. Cada uno de los ejercicios a realizar en esta prueba o subfase es, a su vez, eliminatorio para realizar el
siguiente. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal, en cuyo caso podrá realizar grupos en función de la edad de los/as aspirantes y a los efectos de computar las marcas de manera más cómoda.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador el día en que se hayan convocado para su realización, un certificado médico de una antig?edad no superior a quince días extendido en impreso oficial y suscrito por médico colegiado en
ejercicio de sus funciones, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas objeto de examen. Asimismo, los aspirantes deberán acudir provistos de la ropa deportiva adecuada.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas
selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas, En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos/as aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
b) Examen médico, de carácter eliminatorio, con sujeción al cuadro que consta en Anexo II y que garantice la idoneidad del/la aspirante. Se calificará de apto o no apto.
c) Pruebas psicotécnicas, de carácter eliminatorio, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y
actitudes del/la aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto. El examen
psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que se indican en el Anexo III.
d) De conocimientos, que consistirá en la realización, en primer lugar, de una prueba escrita consistente en contestar a un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de las respuestas la correcta. Las preguntas versarán sobre las materias relacionadas en el temario que consta en el Anexo IV a las presentes bases. La valoración de cada respuesta
correcta es de 0,20 puntos. El ejercicio será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. Los/as aspirantes no podrán contar con ningún elemento de apoyo o ayuda para la realización del ejercicio.
La segunda parte consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, y que será elegido al azar por el Tribunal inmediatamente antes de su realización de entre los propuestos por el mismo
Tribunal, pudiendo contener preguntas en que se concrete su realización. La valoración del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco para superar el ejercicio. El Tribunal valorará los conocimientos del/la aspirante y su aplicación práctica, su capacidad de síntesis y concreción, la expresión escrita, ortografía y capacidad de análisis.
La prueba de conocimientos, constituido por estos dos
ejercicios, se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en ambos ejercicios. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. El tiempo de realización de la prueba es de tres horas distribuidas de la siguiente forma: Sesenta minutos para el ejercicio del cuestionario y dos horas para el
supuesto práctico. El Tribunal decidirá si los dos ejercicios se realizan de manera seguida o con un pequeño descanso entre ambos, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.
Tercera. Los/as aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo casos
debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará en los términos establecidos en la base IV.2.ª, párrafo segundo.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Cuarta. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los/as
aspirantes.En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as aspirantes en cuyo ejercicio figuren firmas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Quinta. Una vez finalizada la calificación de los/as
aspirantes en la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación junto a su DNI, en los locales en donde se haya realizado la última prueba, y en todo caso en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alora. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la relación de aprobados/as definitiva por orden de puntuación al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alora.
Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Sexta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico o de conocimiento.
b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.
c) Mayor puntuación en las pruebas psicotécnicas.
VII. Presentación de documentos
Primera. Los/as aspirantes propuestos presentarán, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la base II.1.ª de la convocatoria, por alguno de los medios que establece el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que se concretan de la forma siguiente:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del DNI.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base II.1.ª c) o, en su defecto, certificación académica, que acredite haber realizado y superado todos los estudios
necesarios para la obtención del título y resguardo
acreditativo de haber solicitado su expedición.
c) Fotocopia, debidamente compulsada, de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el Anexo VI.
e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, de acuerdo con el Anexo VII.
f) Compromiso de conducir vehículos policiales, de acuerdo con el Anexo VII.
g) Certificado médico oficial en que se acredite la estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado acreditativo de su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no se presentase la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados/as
funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
VIII. Curso de ingreso
Primera. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionarios en prácticas a los/as aspirantes propuestos/as por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
Segunda. Los/as aspirantes deberán superar, para su
nombramiento como funcionarios de carrera, el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Municipales de Policía Local con las que se llegue a un acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento de Alora, cuyo inicio les será comunicado con antelación a efectos de su incorporación. Los contenidos del curso de ingreso se
ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el
desempeño de los puestos de trabajo y tendrá una duración no inferior a 1300 horas lectivas. Por otra parte, el curso de ingreso deberá incluir en su programación un período de formación en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Alora dirigido a complementar la formación recibida en la Escuela, en los términos que establece la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 51, de 15 de marzo de 2004).
La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e
involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alora, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la
oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la fase de oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Tercera. La Escuela en que se realice el curso de ingreso enviará al Excmo. Ayuntamiento de Alora un informe sobre las aptitudes del alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los/as
aspirantes que superen el curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la fase de oposición, fijando el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes, elevando la
propuesta final al Sr. AlcaldePresidente del Excmo.
Ayuntamiento de Alora, para su nombramiento como funcionario/a de carrera.
El escalafonamiento se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en la fase de
oposición y curso de ingreso.
Cuarta. Las percepciones económicas de los funcionario/as en prácticas serán la que determine la normativa vigente,
conforme al art. 43.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Quinta. Estarán exentos/as de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la ESPA.
Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de
terminación de la fase de oposición.
IX. Nombramiento
Primera. Concluido el curso de ingreso, y efectuada por el Tribunal la propuesta definitiva a que se refiere la base VIII.3.ª, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alora efectuará los nombramientos definitivos como
funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes seleccionados. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponiendo de un plazo de un mes a partir de la reseñada publicación para efectuar la toma de posesión de los nuevos funcionarios/as. Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera, perdiendo todos sus derechos.
X. Norma final
Primera. La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
I.A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Dos intentos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana y de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 8" 8"50 9"
Mujeres 9" 9"50 10"
I.A.2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
I.A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Dos intentos.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contabilizarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 8 6 4
I.A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Dos intentos.
Se realizará en campo de deportes o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Mujeres 5,50 5,25 5,00
I.A.3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda. Dos intentos.
Se realizará en campo de deportes o gimnasio. El/la aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes que le indicará el Tribunal. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla
perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos,
flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminado. Las marcas mínimas exigidas para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 26 23 20
Mujeres 35 33 31
I.A.4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical. Dos intentos.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal, y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de la marca. El/la aspirante se colocará de lado junto a una pared
vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el/la aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20
centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31
I.A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1000 metros. Un intento.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la corredor/a que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 4? 4?10" 4?20"
Mujeres 4?30" 4?40" 4?50"
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a
29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y
29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a
88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30
decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el
desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las
especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
PRUEBAS PSICOTECNICAS
III.A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual, exigiéndose en todo los casos rendimientos iguales o superiores -con puntuación igual o superior al percentil 50-, según baremos establecidos para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,
comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
III.B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás.
PRUEBAS PSICOTECNICAS
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
IV.A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos
rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico
exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
IV.B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,
capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los
candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
ANEXO IV
T E M A R I O
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución
Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las
comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo
25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general
de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
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