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Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica, esta Dirección General ha concedido acreditación en materia de contaminación acústica a los técnicos que se relacionan en el Anexo.
Segundo. El ámbito geográfico de actuación de los solicitantes como técnico acreditado en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. El contenido básico de los informes de estudios y ensayos acústicos elaborados en su calidad de técnico acreditado, se ajustará a lo recogido en el Anexo de la Orden anteriormente citada.
Cuarto. Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones que han dado origen a la presente acreditación deberá ser comunicada con carácter previo a esta Dirección General.
Quinto. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la citada Orden será causa de revocación de la acreditación.
Sevilla, 5 de septiembre de 2005.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.
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