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A N T E C E D E N T E S
De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de
30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de
2003), por la que se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, los Ayuntamientos relacionados en el Anexo presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención acompañadas del expediente en el que consta la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Las disposiciones de carácter básico, dictadas al amparo del artículo 149.1.13, 14 y 18 de la Constitución y las de aplicación supletoria de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, que sean de aplicación.
Segundo. Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2004, de
28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se contemplan las normas reguladoras de las subvenciones (BOJA núm. 255, de 31 diciembre).
Tercero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.
Cuarto. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Quinto. En el artículo 20 la Ley 2/2004, de 29 diciembre, Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2005, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para 2005.
Sexto. La Orden de 30 de diciembre de 2002, antes citada, que en su artículo 10, establece que la competencia para resolver corresponde a los Delegados del Gobierno, en su respectivo ámbito, por delegación de la Consejera de Gobernación.
En virtud de lo expuesto y la propuesta efectuada por el Servicio de Administración y el Acta de la Comisión de Selección constituida al efecto el día 16 de junio de 2005
R E S U E L V O
Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas, para la finalidad que igualmente se indica y las condiciones impuestas, con cargo a la aplicación presupuestaria 460.03.22B.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico 2005, con la aportación de las Entidades Locales de la cantidad resultante entre el presupuesto aceptado y la subvención concedida.
Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para la que han sido
otorgadas y el plazo de ejecución será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.
Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de Medidas para la
Comunidad Autónoma de 28 de diciembre, por ser el importe inferior a 6.050 E.
Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano
concedente, en la forma establecida en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2003).
Quinto. Las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención concedida por la Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley
29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Cádiz, 1 de septiembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
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