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De conformidad con lo dispuesto en el art. 112.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con los efectos previstos en la misma, el Servicio de Inspección de esta Delegación Provincial efectúa la práctica de la siguiente notificación.
Se requiere a la empresa "A.E.M. de Bingos, S.L.", CIF: B-
04266094, con domicilio fiscal en Almería, C/ Manuel Azaña, s/n, para comparecer en las oficinas de esta Inspección de Tributos, sita en C/ Trajano, núm. 13, de Almería, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente comunicación, al objeto de notificación de las actas y propuestas de sanción incoadas de disconformidad por su incomparecencia, relativas al Impuesto sobre el Bingo correspondientes al cuarto trimestre del año
2003 y primero, segundo y tercer trimestre del año 2004, que a continuación se relacionan:
Número de documento: 0022040001550.
Período: 3. trimestre ejercicio 2003.
Concepto tributario: Impuesto sobre Bingo.
Número de documento: 0022040001575.
Período: 1. trimestre ejercicio 2004.
Concepto tributario: Impuesto sobre Bingo.
Número de documento: 0022040001584.
Período: 2.º trimestre ejercicio 2004.
Concepto tributario: Impuesto sobre Bingo.
Número de documento: 0022040001566.
Período: 3. trimestre ejercicio 2004.
Concepto tributario: Impuesto sobre Bingo.
Número de documento: 0083040000775.
Período: 4.º trimestre ejercicio 2003.
Concepto tributario: Sanción tributaria.
Número de documento: 0083040000741.
Período: 1. trimestre ejercicio 2004.
Concepto tributario: Sanción tributaria.
Número de documento: 0083040000750.
Período: 2.º trimestre ejercicio 2004.
Concepto tributario: Sanción tributaria.
Número de documento: 0083040000766.
Período: 3. trimestre ejercicio 2004.
Concepto tributario: Sanción tributaria.
En tanto no haya sido comprobado ni se halle prescrito, deberá comparecer por sí mismo, o mediante persona debidamente autorizada, aportando DNI y cuantos antecedentes y
justificantes posean y consideren Vds. de interés. En el supuesto que deseen actuar mediante representante será
necesario, de conformidad con el art. 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la representación se acredite por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos, a estos efectos, los documentos normalizados que apruebe la Administración
Tributaria.
La representación deberá extenderse, en su caso, a los
expedientes sancionadores que se instruyan a resultas del procedimiento de regulación de la situación tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes.
La presente citación interrumpe la prescripción de las cuotas y recargos devengados a favor del Tesoro por el Impuesto y ejercicios reseñados (artículo 68 de la Ley General
Tributaria), así como de las sanciones por infracciones tributarias que, en su caso, le pudieran corresponder.
Se le advierte que de no atender esta comunicación,
personalmente o por medio de representante debidamente
autorizado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Almería, 5 de septiembre de 2005.- El Delegado, Juan Cáceres Gerez.
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