Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1646/2003. (PD. 3497/2005).

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NIG: 4109100C20030035351.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1646/2003. Negociado:.º

De: Doña María José Carmona Gallardo.

Procuradora: Sra. Araceli Guersi Ali255.

Contra: Don Salem Malainin Embarec.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1646/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla a instancia de María José Carmona Gallardo contra Salem Malainin Embarec sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 537/05

En Sevilla, a 13 de julio de 2005.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña Rosa María Fernández Vadillo, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N)/2003, instados por la Procuradora doña Araceli Guersi Ali, en nombre y representación de doña María José Carmona Gallardo, con la asistencia letrada de doña María José Martínez Gómez, contra don Salem Malainin Embarec, en rebeldía.

F A L L O

Que debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, el divorcio de los cónyuges don Salem Malainin Embarec y doña María José Carmona Gallardo que contrajeron matrimonio en La Rinconada (Sevilla) el día 9 de enero de

1998, acordando como medidas complementarias a este pronunciamiento las que constan en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo párrafo, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a trece de julio de dos mil cinco.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salem Malainin Embarec, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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