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El fenómeno de la mundialización y los cambios tecnológicos, sociales y económicos que se han producido en las tres últimas décadas han traído como consecuencia que las expectativas de innovación en el contexto educativo se hayan multiplicado muy rápidamente, influyendo en la organización de los sistemas educativos y, muy especialmente, en sus actores. Por otra parte, el desarrollo de la sociedad del conocimiento subraya la importancia de garantizar a toda la ciudadanía una educación de calidad.
Ante este reto, la Junta de Andalucía viene realizando un esfuerzo de adaptación que se conoce como Segunda Modernización de Andalucía. En este contexto, y al objeto de reforzar la eficacia y la igualdad de los sistemas educativos, la Consejería de Educación ha puesto en marcha el "Plan de Fomento del Plurilingüismo. Una política lingüística para la Sociedad Andaluza", aprobado en el Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5 de abril), que responde a la necesidad surgida en la sociedad andaluza del conocimiento de otras lenguas, en el marco de un mundo global, como un instrumento fundamental para asegurar las posibilidades de éxito y de compartir un futuro mejor.
Esta decidida voluntad de la Administración Andaluza por elaborar un plan integral para la promoción del plurilingüismo entre nuestra ciudadanía obedece al diseño de una nueva política lingüística para Andalucía que, teniendo en cuenta los objetivos europeos en esta materia, se propone que los andaluces y las andaluzas, además de dominar su lengua materna, logren expresarse en otros idiomas y consigan conocer las culturas de nuestro entorno.
Los objetivos, medidas de carácter general y programas específicos contemplados en dicho Plan de Plurilingüismo requieren de una infraestructura organizativa que permita dar cauce y respuestas apropiadas al enorme caudal de necesidades que se generarán para su puesta en marcha y correcto funcionamiento. Es por ello que el Plan de Plurilingüismo contempla la creación de un modelo de organización que, basado en la coordinación entre los centros directivos y responsables provinciales de la Consejería de Educación, sea, en el seno del Plan, el vehículo de participación y cooperación de los responsables educativos implicados. Asimismo, el Plan establece que la creación, composición y funciones de los principales órganos de dicho modelo organizativo se concretarán mediante una Orden de la Consejería de Educación.
Por todo ello,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la composición y las funciones de los distintos órganos de asesoramiento y coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.
Artículo 2. Organos de asesoramiento y coordinación.
1. Los órganos colegiados que se contemplan en la presente Orden serán los encargados de la coordinación y asesoramiento de la política lingüística establecida en el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.
2. Estos órganos son el Consejo Asesor de Política Lingüística, la Comisión de Coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo y la Comisión Provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
Artículo 3. Consejo Asesor de Política Lingüística.
1. El Consejo Asesor de Política Lingüística es el órgano de asesoramiento científico en relación con la política
lingüística emanada del Plan de Fomento del Plurilingüismo y del "Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación". Su presidencia la
ostentará la persona titular de la Consejería de Educación.
2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Educación entre docentes y personalidades de reconocido prestigio del campo de la
metodología y la docencia de las lenguas.
3. El Consejo Asesor quedará adscrito a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y cuantas otras se considere oportuno a instancias de la presidencia o a petición de la mayoría de dos tercios de sus componentes.
4. El Consejo Asesor de Política Lingüística funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias.
Artículo 4. Comisión de Coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
1. La Comisión de Coordinación del Plan de Fomento del
Plurilingüismo es el órgano de coordinación de los centros directivos de la Consejería de Educación encargado de velar por el correcto funcionamiento y coordinación de todas las actuaciones contempladas en el Plan de Fomento de
Plurilingüismo.
2. La Comisión de Coordinación del Plan de Fomento del
Plurilingüismo se adscribe a la Viceconsejería de Educación.
Artículo 5. Composición de la Comisión de Coordinación.
1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente
composición:
- Presidente o presidenta que lo será la persona titular de la Viceconsejería de Educación.
- Vicepresidente o vicepresidenta que lo será la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
- Vocales que lo serán el Coordinador General de la
Viceconsejería, un inspector o inspectora de la Inspección Central, nombrado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, y un Jefe o Jefa de Servicio de cada una de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, nombrados a tal fin por las personas titulares de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única de la presente Orden.
- Secretario o secretaria que lo será un funcionario o
funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
2. Cuando así se determine por el presidente o presidenta, a la Comisión de Coordinación podrán asistir los responsables provinciales del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
Artículo 6. Funciones de la Comisión de Coordinación.
Son funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:
a) Coordinar las diferentes acciones contempladas en los diferentes programas del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
b) Proponer iniciativas a los Centros para el desarrollo y mejora de las diferentes acciones establecidas en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.
c) Velar por la aplicación del Plan de Fomento del
Plurilingüismo y su desarrollo en los Centros.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las distintas acciones previstas en el Plan.
e) Estudiar y, en su caso, aplicar las propuestas que el Consejo Asesor de Política Lingüística realice, en relación con la implantación del currículo integrado.
f) Cualesquiera otras funciones que se les encomiende en relación con el Plan de Fomento del Plurilingüismo.
Artículo 7. Comisión Provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
1. La Comisión Provincial del Plan de Fomento del
Plurilingüismo es el órgano de coordinación provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
2. La Comisión Provincial del Plan de Fomento del
Plurilingüismo se adscribe a la Delegación Provincial
correspondiente de la Consejería de Educación.
Artículo 8. Composición de las Comisiones Provinciales.
La Comisión Provincial tendrá la siguiente composición:
Presidente o presidenta que lo será la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue.
Vicepresidente o vicepresidenta que lo será el Secretario o Secretaria General de la Delegación Provincial.
Vocales que lo serán:
- El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.
- El Jefe o Jefa de Servicio de Inspección.
- El Jefe o Jefa de Servicio de Gestión de Personal.
- El Jefe o Jefa de Servicio de Programas y Obras.
Actuará como secretario o secretaria el responsable o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo, al que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
Artículo 9. Funciones de las Comisiones Provinciales.
Son funciones de la Comisión Provincial las siguientes:
a) Aplicar y desarrollar, en su ámbito de actuación, las medidas acordadas por la Comisión de Coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
b) Elevar propuestas a la Comisión de Coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo, en relación con el seguimiento y aplicación de los distintos programas contemplados en el Plan.
c) Coordinar en los Centros Bilingües de la provincia todas las acciones que se lleven a cabo en relación con el Plan.
d) Controlar y supervisar los aspectos pedagógicos inherentes al desarrollo del Plan en la provincia, fundamentalmente aquellos aspectos relacionados con el currículo integrado.
e) Cualesquiera otras funciones que se consideren oportunas dentro del ámbito funcional y material de la Comisión
Provincial.
Artículo 10. El responsable o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
1. De conformidad con lo previsto en el Plan de Fomento del Plurilingüismo, en cada una de las Delegaciones Provinciales se nombrará una persona que actuará como responsable
provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
2. El responsable o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo será un profesor o profesora con conocimiento de idiomas y perteneciente a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Composición paritaria.
De conformidad con el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, todos los órganos de asesoramiento y coordinación que se establecen en la presente Orden, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberán tener una
composición paritaria de hombres y mujeres.
Disposición final primera. Normativa supletoria de aplicación.
En aquellos aspectos no previstos en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de los órganos de asesoramiento y coordinación se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Plazo de constitución de las Comisiones.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden se procederá a las sesiones constitutivas de la Comisión de Coordinación y de las distintas Comisiones Provinciales del Plan de Fomento del Plurilingüismo.
Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 5 de septiembre de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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