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La Organización Sindical Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ- USO) y la Organización Sindical STAJ han convocado para los próximos días 5, 6 y 7 de octubre una huelga que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.
Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de paro, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una "razonable proporción" entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).
En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha considerado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos para los próximos días 5, 6 y 7 de octubre, los servicios mínimos que se mencionan en el Anexo I, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos en los órganos judiciales y en el resto de los servicios de la Administración de Justicia, ya que de otro modo se podría infringir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en las actuaciones de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II a la presente.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confiere el artículo 1.b) la
Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería, citados en forma los sindicatos convocantes, sin comparecencia de los mismos,
R E S U E L V O
1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en los días de huelga fijados para los días 5, 6 y 7 de octubre de 2005, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que se fija en el Anexo II.
2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de la huelga.
Sevilla, 28 de septiembre de 2005.- El Viceconsejero, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO I
Se consideran servicios esenciales los siguientes:
- Todas las actuaciones de Registro Civil.
- Registro de documentos.
- Las actuaciones de comparencias y vistas ante Juzgados y Tribunales.
- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo
preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.
- Medidas cautelares o provisionales.
- Servicios de Juzgados de Guardia.
ANEXO II
Dos funcionarios, uno del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación, para la realización de las funciones de registro de documentos en todos los órdenes jurisdiccionales donde esté previsto este servicio.
En los Registros Civiles de Málaga y Sevilla, tres
funcionarios del Cuerpo de Gestión, tres del Cuerpo de
Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. En el resto de los órganos judiciales que tengan asignado el Registro Civil, además de las funciones jurisdiccionales: Un
funcionario del Cuerpo de Gestión, dos del Cuerpo de
Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial.
En los Institutos de Medicina Legal, dos Médicos Forenses en cada localidad y un funcionario.
En todos los órganos judiciales un funcionario del Cuerpo de Gestión, uno de Tramitación y uno de Auxilio Judicial, salvo aquellos que tengan las funciones de Registro Civil.
En los Juzgados de Paz, un funcionario.
Por último, un funcionario de cada uno de los Cuerpos para los servicios de guardia que lo estén en las horas del paro.
De los servicios anteriormente señalados se dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado, por un lado, el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro, la obligación que tiene la Administración por el
ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios
esenciales de la Comunidad.
ANEXO III
Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por la Delegación Provincial, salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, debiendo cursar dicha variación a la Delegación Provincial.
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