Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Escúzar y Ventas de Huelma (Granada).

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Los Ayuntamientos de Escúzar y Ventas de Huelma (Granada), mediante Acuerdos Plenarios adoptados en sesiones de 29 de abril y 17 de marzo de 2005, respectivamente, acordaron la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

La Excma. Diputación de Granada mediante Acuerdo de fecha 28 de junio de 2005, informa favorablemente dicha iniciativa de disolución de la Agrupación.

Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y en relación con lo dispuesto en el artículo 12.1.e) del Decreto

200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Escúzar y Ventas de Huelma (Granada).

Segundo. Se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Ventas de Huelma, Secretaría de clase tercera.

- Ayuntamiento de Escúzar, Secretaría de clase tercera, quedando como titular doña María Angustias Bonal Rico, con DNI

24.177.594, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, titular de la plaza de SecretaríaIntervención de la Agrupación disuelta.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 8 de agosto de 2005.- El Director General, por Orden de 15.7.2005, La Directora General de Reforma Juvenil, María Luisa Cercas Domínguez.

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