Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales para atender la realización de gastos de inversión y gastos corrientes para el funcionamiento de Oficinas de Información al Consumidor, convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de marzo de 2005 (BOJA núm. 68, de 8.4), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que tuvieron entrada en plazo en la Delegación del Gobierno en Córdoba las solicitudes de subvención en materia de consumo presentadas por la Entidades Locales indicadas en el Anexo I, para la financiación de gastos de inversión y gastos corrientes destinados al funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de

2005.

Segundo. Que por Resolución de 25 de mayo de 2005 (BOJA núm.

117, de 17.6), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.

Tercero. Que en los citados expedientes de subvención obra la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 12.1 de la citada Orden de 18 de marzo de 2005 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo, por tanto, fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 4 de la citada Orden de 18 de marzo de

2005, establece que serán beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Andalucía que hayan creado una Oficina de Información al Consumidor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 3 de la misma.

Quinto. Que el artículo 8 de la Orden de convocatoria establece que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BOJA.

Sexto. Que el artículo 12.3 de la Orden de 18 de marzo de

2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante Reglamento de Subvenciones), establece que la Resolución de concesión será motivada, otorgándose estas subvenciones con la finalidad de fomentar tanto la creación de Oficinas de Información al Consumidor como la actividad de las ya existentes, mostrando así una actitud activa en la defensa de los consumidores y usuarios.

Vistas las actuaciones realizadas, la documentación aportada, la propuesta del Jefe del Servicio de Consumo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto

254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las

disponibilidades presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. A) Conceder a las Entidades Locales solicitantes que figuran en el Anexo I, una subvención por el importe y con los porcentajes de financiación asumidos por la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.14. .767.00 .44H.5. y Código de Proyecto 2000/140318, destinada a

financiar los gastos de inversión para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor que igualmente se especifican, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, mediante

transferencia bancaria a la cuenta indicada por los

solicitantes, una vez notificada la concesión de la

subvención.

B) Conceder a las Entidades Locales solicitantes que figuran en el Anexo I, una subvención por el importe y con los

porcentajes de financiación asumidos por la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.14. .466.02 .44H.3., destinada a financiar los gastos corrientes para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor que asimismo se especifican, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, una vez notificada la concesión de la

subvención.

C) No conceder subvención a las Entidades Locales solicitantes que figuran en el Anexo II, por falta de consignación

presupuestaria, procediendo al archivo de los expedientes.

D) Tener por desistidas a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo III de las solicitudes presentadas, en los

términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC, procediendo al archivo de los expedientes.

Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad o inversión efectuada será de seis meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

Tercero. Que los gastos de inversión y gastos corrientes a financiar con las subvenciones concedidas, se adecuen a los conceptos subvencionables que se recogen en el artículo 3 de la citada Orden de 18 de marzo de 2005.

Cuarto. Que la justificación del cumplimiento de las

condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones

revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto

realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las

actividades realizadas que han sido financiadas total o parcialmente con las subvenciones concedidas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades.

La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del Area de Consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la citada Orden de convocatoria y a la Resolución de concesión.

- Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos

reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Quinto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión o actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la inversión o actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

a) Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de seis meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al titular de la Delegación del Gobierno en Córdoba la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier clase para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la

aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

g) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación de régimen local con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno en Córdoba que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los de reintegro que se deriven de los anteriores, por

delegación de la titular de la Consejería.

La presente Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples, C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Orden de 18 de marzo de

2005, en relación con los artículos 59.6.b) de la LRJAP-PAC y

9.2.e) del Reglamento de Subvenciones, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOJA, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

publicación en dicho Boletín, de conformidad con lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 7 de septiembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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