Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-078/2004, sobre Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito del Plan Parcial núm. 2 y Unidad de Actuación núm. 12, del término municipal de Moguer y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de 28 de julio de

2004, adoptó en relación a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito del Plan Parcial núm. 2 y Unidad de Actuación núm. 12 del término municipal de Moguer.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 16 de septiembre de 2005 y con el número de registro 749 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 28 julio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito del Plan Parcial núm. 2 y Unidad de Actuación núm. 12 del término municipal de Moguer (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL NUM. 2 Y LA UNIDAD DE ACTUACION NUM. 12, DEL TERMINO MUNICIPAL DE MOGUER (CP-078/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Moguer, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial núm. 2 y de la Unidad de Actuación núm. 12, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado certificado del Secretario Municipal en el que se hace constar que la ampliación que se efectúa en la Modificación referida al suelo urbano y que se incorpora a la Unidad de Actuación tiene las condiciones de suelo urbano que marca el artículo

de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y preceptos concordantes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto la redefinición de los límites del Plan Parcial núm. 2 y de la Unidad de Actuación núm. 12 contigua con el fin último de ajustar las actuaciones urbanísticas a los límites de la propiedad para facilitar la gestión futura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moguer asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Moguer.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial núm. 2 y de la Unidad de Actuación núm. 12, de Moguer, en los términos establecidos en este acuerdo.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con

cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE MOGUER EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL NUM. 2 Y UNIDAD DE ACTUACION NUM. 12

MEMORIA

1. Introducción.El presente trabajo tiene por objeto la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Moguer en el ámbito del Plan Parcial núm. 2 y la Unidad de Actuación núm. correspondiente a la zona denominada

"Puntales". En concreto se trata de delimitar ambas

actuaciones urbanísticas en sus ámbitos reales así como superficies, dado el alto grado de consolidación que poseen los linderos existentes. Por otro lado se pretende dar

viabilidad a una actuación más operativa en la resolución del problema de bordes que actualmente posee la zona.

2. Situación actual. Ambito.

El ámbito de actuación es el que determinan las Normas

Subsidiarias como Plan Parcial núm. 2 y Unidad de Actuación núm. 12. Zona delimitada en la Documentación gráfica.

Para estas actuaciones el uso característico es el

Residencial. Su edificación es de tipología de edificación adosada en manzana cerrada destinada a viviendas y

compatibles.

3. Objeto y justificación de la propuesta.

El objetivo de esta Modificación es marcar el perímetro de la Unidad de Actuación núm. 12 hasta los bordes físicos y reales del casco urbano, donde se halla ubicada, así como aumentar su delimitación hasta el camino existente que une la calle Fray J. de Antequera con la calle Río Tinto. Se delimitan de esta manera ambas actuaciones urbanísticas, Plan Parcial y Unidad de Actuación en dicho camino y futuro viario, que deberá ejecutarse de forma solidaria al 50% entre la Unidad de Actuación y el Plan Parcial.

Por otro lado, en lo que respecta a la Unidad de Actuación, en su límite norte, se ha considerado conveniente modificarlo, sacando fuera del ámbito las parcelas del callejón Puntales, pero manteniendo la carga de ejecutar ese tramo de calle por parte de la Unidad de Actuación.

De esta manera y tras los acuerdos realizados entre los propietarios iniciales, queda un único propietario del sector, con lo que el desarrollo de la Unidad de Actuación se puede resolver mediante un simple Convenio, agilizando su

desarrollo, al no precisar la creación de la Junta de

Compensación.

En el margen sureste de dicho cinturón existen actuaciones consistentes en implantaciones de zona verde dentro del ámbito superficial del plan parcial. La modificación que se plantea produce una ampliación del ámbito de la unidad de actuación hasta conseguir que esta unidad de actuación sea colindante con estos espacios libre. Ocasionaría que una figura mucho más operativa en el tiempo como es la unidad de ejecución, a desarrollar tan sólo mediante un Estudio de Detalle y dado que es de una sola propiedad, produzca la consolidación de este borde de ciudad tan degradado en el tiempo.

Se potenciaría por otro lado la iniciativa de desarrollo posterior del Plan Parcial núm. 2, uniendo un vacío urbano existente entre las edificaciones más al noreste frente a las que ya existen en el extremo sureste limítrofe ambas

urbanizaciones con dicho Plan.

4. Planeamiento vigente.

El planeamiento vigente es el de Normas Subsidiarias

Municipales de Planeamiento de Moguer. Con planeamiento de desarrollo de Plan Parcial núm. 2 y Unidad de Actuación núm.

12, regulado por los artículos 448 y 503 respectivamente de las Normas Subsidiarias Municipales.

Artículo 448. Unidad de Actuación núm. 12.

Se localiza esta actuación en terrenos de suelo urbano

situados entre la calle San Francisco y el P.P. residencial núm.. La superficie es de 0,21 ha.

Cargas: Cesión y urbanización de los viales. La calle común con el P.P.R. núm. 2 se resolverá solidariamente, mediante el oportuno convenio. En todo caso se asegurará la ejecución de urbanización suficiente como para cumplir las condiciones de solar y que el reparto de cargas sea equitativo.

Tipología edificatoria: Edificación adosada en manzana

cerrada.

Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización, Parcelación y reparto de cargas y beneficios entre los distintos propietarios.

Sistema de actuación: Cooperación o compensación.

Artículo 503. Plan Parcial Residencial núm. 2.

Este Plan Parcial, se sitúa al oeste de la población y tiene una superficie de 4,70 ha.

- Objetivos de la Ordenación: Conformar la fachada oeste de la ciudad, y resolver las conexiones de las diversas actuaciones aisladas que se han desarrollado recientemente en la zona, con la aparición de barriadas inconexas con el casco tradicional.

- Usos:

Usos característicos: Residencial.

Usos compatibles: Dotacional y terciario.

Uso prohibido: Industrial.

- Edificabilidad:

Altura máxima: Dos (2) plantas.

Densidad máxima: Treinta (30) viviendas por hectárea.

Edificabilidad máxima: Cero siete (0,7) metros cuadrados sobre metro cuadrado, respecto a la totalidad del plan.

Se realizarán las equivalencias en razón de cuatro (4)

habitantes por vivienda.

- Tipología edificatoria: Edificación adosada en manzana cerrada.

- Cesiones: Las establecidas en la Ley del Suelo y el

Reglamento de Planeamiento.

Las cesiones se situarán según se especifica en el plano de usos del suelo.

- Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Compensación.

- Sistema de actuación preferente: Compensación.

5. Normativa que se propone.

Se propone modificar el art. 448 para la Unidad de Actuación núm. 12 en su apartado donde indica la superficie que

desarrolla, proponiendo en vez de 0,21 ha pasar a 0,69 ha, de acuerdo a las delimitaciones marcadas en la documentación gráfica. Se mantiene el criterio de conveniar con el P.P. núm. para la realización del vial que une la calle Fray J. de Antequera con calle Río Tinto.

Se propone modificar el art. 503 para el P.P. residencial núm.

2 en su apartado donde indica la superficie que desarrolla, proponiendo en vez de 4,70 ha pasar a 4,26 ha de acuerdo a las delimitaciones marcadas en la documentación gráfica. Se mantiene el resto de las premisas de dicho articulado.

Quedarían redactados los artículos de la siguente manera:

Artículo 448. Unidad de Actuación núm. 12.

Se localiza esta actuación en terrenos de suelo urbano

situados entre la calle San Francisco y el P.P. Residencial núm. 2. La superficie es de 0,69 ha.

Cargas: Cesión y urbanización de los viales, así como las establecidas para el suelo urbano no consolidado y

determinadas por la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La calle común con el P.P.R. núm. 2 se resolverá

solidariamente, mediante el oportuno convenio. En todo caso se asegurará la ejecución de urbanización suficiente como para cumplir las condiciones de solar y que el reparto de cargas sea equitativo.

Tipología edificatoria: Edificación adosada en manzana

cerrada.

Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización, Parcelación y reparto de cargas y beneficios entre los distintos propietarios.

Sistema de actuación: Cooperación o compensación.

Artículo 503. Plan Parcial Residencial núm. 2.

Este Plan Parcial, se sitúa al oeste de la población y tiene una superficie de 4,26 ha.

- Objetivos de la Ordenación: Conformar la fachada oeste de la ciudad, y resolver las conexiones de las diversas actuaciones aisladas que se han desarrollado recientemente en la zona, con la aparición de barriadas inconexas con el casco tradicional.

- Usos:

Usos característicos: Residencial.

Usos compatibles: Dotacional y terciario.

Uso prohibido: Industrial.

- Edificabilidad:

Altura máxima: Dos (2) plantas.

Densidad máxima: Treinta (30) viviendas por hectárea.

Edificabilidad máxima: Cero siete (0,7) metros cuadrados sobre metro cuadrado, respecto a la totalidad del plan.

Se realizarán las equivalencias en razón de cuatro (4)

habitantes por vivienda.

- Tipología edificatoria: Edificación adosada en manzana cerrada.

- Cesiones: Las establecidas en la Ley del Suelo y el

Reglamento de Planeamiento.

Las cesiones se situarán según se especifica en el plano de usos del suelo.

- Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Compensación.

- Sistema de actuación preferente: Compensación.

6. Justificación de legalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Andaluz 77/94, se informa que la presente Modificación Puntual se ajusta a la legalidad pues no se establecen nuevos

criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio. No se elige un nuevo modelo territorial, por tanto las nuevas determinaciones se pueden considerar Modificación de Planeamiento, más aún cuando no lleva consigo un cambio de clasificación de suelo.

Se observa la conveniencia de trasvase de suelo del P.P. núm.

2 a la U.A. núm. 12 ya que ello viene provocado de la mano de una delimitación natural como es el camino existente y futuro viario, así como un deslinde de trozos de corrales y fondos de edificaciones de difícil integración en dicha unidad, lo que posibilita un rápido desarrollo al mismo tiempo solucionando una ordenación de bordes de ciudad.

La modificación afirma la oportunidad ya que posibilita la concreción de los objetivos marcados en el texto legal del P.P. núm. 2 que era la rápida conexión de las barriadas periféricas generadas en el borde del casco en dicha zona, así como los viarios inconexos, y esto se consigue con un rápido desarrollo del U.A. núm. 12 en su nueva propuesta de modi

ficación dándole un empuje cualitativo a la zona lo que ayudará sin lugar a dudas a levantar el interés por la

consecución de desarrollar el P.P. núm. 2.

Huelva, 28 de julio de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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