Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, de la Secretaría General de la Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo a los puestos de trabajo que se relacionan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm., de 26 de octubre), recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Encontrándose actualmente vacante la Sección de Personal y Administración de esta Delegación, responsable del Registro General de Documentos, corresponde a la Secretaría General de la misma la competencia de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados mediante cotejo del original y, por razones de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del

artículo de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo a los puestos de trabajo que se relacionan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Quedan expresamente derogadas las anteriores Resoluciones de delegación de competencias (Resolución de 7 de abril de 1999, BOJA núm. 49, de 27 de abril; Resolución de 8 de agosto de 2000, BOJA núm. 103, de 7 de agosto y Resolución de 5 de julio de 2004, BOJA núm., de 29 de julio).

ANEXO QUE SE CITA

"ACUERDO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA

SECRETARIA GENERAL DE LA DELEGACION DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE EN CADIZ, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copias selladas de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya

responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Encontrándose actualmente vacante la Sección de Personal y Administración de esta Delegación, responsable del Registro General de Documentos, corresponde a la Secretaría General de la misma la competencia de la expedición de copias

autenticadas de documentos públicos o privados mediante cotejo del original y, por razones de agilidad y eficacia

administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del

artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación, la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos,

realizadas mediante cotejo con los originales, a los puestos de trabajo cuyos códigos y denominaciones se relacionan a continuación:

Código 1594710, Ng. Registro y Régimen Interior.

Código 2719710, Administrativo.

Código 8283710, Administrativo.

Código 2719810, Auxiliar Administrativo (3).

Código 1591610, Sc. Gestión Económica.

Código 1770010, Ng. Personal.

Código 3101110, Ng. Habilitación.

Código 459310, Sc. de Empresas y Registros Turísticos.

Código 45510, Un. Información y Promoción Turística.

Código 457610, Ng. Registro de Turismo.

Código 8266610, Sc. Tecnología e Infraestructura Deportiva.

Código 2761210, Ng. de Gestión.

Código 459110, Dpto. Comercio.

Código 8142610, Sc. Inspección y Sanciones.

Código 8142510, Dpto. Promoción y Artesanía.

Segundo. La delegación de competencias contenida en la

presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere

conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación."

Cádiz, 23 de septiembre de 2005.- El Delegado, Domingo Sánchez Rizo.

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