Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por la Empresa Redisur, SL (Expte. AAI/HU/003). (PP. 4089/2004).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada

03/055/AAI (finalmente AAI/HU/003), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de don Mariano Suárez Castaño en calidad de representante de la empresa Redisur, S.L., solicitando la autorización ambiental integrada para la instalación "Planta de Reciclado de Disolventes" situada en el Polígono "Nuevo Puerto", parcela núm. 07, en el término municipal de Palos de la Frontera, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La solicitud de Autorización Ambiental Integrada, presentada por don Mariano Suárez Castaño, en nombre y representación de Reciclaje de Disolventes del Sur, S.L., tuvo entrada en esta Delegación Provincial el 19 de noviembre de

2003, cuya documentación adjunta fue subsanada, previo requerimiento, el pasado 11 de febrero de 2004 para adaptarla a la documentación establecida en el artículo 12 de la Ley

16/2002 y resto de legislación sectorial.

Segundo. Con fecha 16 de octubre de 2003, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera emitió informe favorable sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Tercero. Se procedió a someter el expediente a información pública durante 30 días mediante inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva, el día 4 de marzo de 2004, no habiéndose producido alegaciones.

Cuarto. Transcurrido el período de treinta días, desde 5 de marzo hasta 10 de abril de 2004, de información pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley

16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, que emitió su informe con fecha 24 de septiembre de 2004.

Las consultas realizadas han informado en el sentido siguiente:

- Informe del Ayuntamiento de Palos de la Frontera que no observa inconveniente para la concesión de la presente autorización.

- Informe de los departamentos de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en el condicionado de esta autorización.

Quinto. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de Ley

16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los interesados, no recibiéndose alegaciones.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Tercero. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la

Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

Cuarto. Además, en virtud del artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio (en este caso, a la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente) la facultad de instruir y resolver los expedientes de Autorización Ambiental Integrada.

Quinto. La instalación de referencia se encuadra en el

epígrafe 5.1 del Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe

someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo I de dicho cuerpo legal.

Séptimo. A la instalación de referencia le es también de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley

38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y demás normativa de general y pertinente

aplicación.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y

fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de

Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de

Protección Ambiental, y demás normativa de general y

pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Primero. Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la empresa Reciclaje de Disolventes del Sur, S.L., para la instalación de "Planta de Reciclado de Disolventes" situada en el Polígono Industrial Nuevo Puerto, en el término municipal de Palos de la Frontera, con los condicionantes establecidos en los anexos que se relacionan más abajo del presente

Informe.

Los anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la resolución, son los siguientes:

Anexo I - Descripción de la Instalación.

Anexo II - Condiciones Generales.

Anexo III - Límites y condicionantes técnicos.

Anexo IV - Plan de Vigilancia y Control.

Anexo V - Plan de Mantenimiento.

La autorización quedará supeditada al cumplimiento del

condicionado reflejado en los Anexos antes mencionados.

La autorización se otorgará por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en algunos de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley

16/2002.

La concesión de la mencionada autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a esta delegación provincial, y no será efectiva hasta que la misma haya

prestado su conformidad por escrito, tras la comprobación de que la instalación cumple lo establecido en la Ley 16/2002.

Según el artículo 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Segundo. Incluir en la presente Resolución, para su

cumplimiento, los condicionantes establecidos en la

Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de la "Planta de Reciclado de disolventes" reflejados en Resolución de 16 de junio de 2004, de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente publicada en BOP núm. 231, de fecha 29 de noviembre de 2004, formando parte de la misma a todos los efectos.

Tercero. Someter el funcionamiento de la mencionada

instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control recogido en el Anexo IV de este informe.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento que se incluye en el Anexo V de esta resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 29 de noviembre de 2004.- La Delegada, M.ª Isabel Rodríguez Robles.

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