Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 787/2003. (PD. 3766/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101242C20030005737.

Procedimiento: J. Verbal (N) 787/2003. Negociado: F.

De: Don Ivan Ortiz Fernández.

Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.

Contra: Don Emilio Fernández Molín, Consorcio de Compensanción de Seguros y representante legal Seguros Mapfre.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Autos: Juicio Verbal Civil núm. 787/03

S E N T E N C I A

En Cádiz, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 78703 instados por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de don Iván Ortiz Fernández asistido por el Letrado don José Luis Ortiz Miranda, contra don Emilio Fernández Molín, Consorcio de Compensación de Seguros asistido por la Letrada doña Pilar Royo García; y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador don Alfonso Guillén Guillén y asistida por el Letrado don Lucas Ruíz García, sobre daños ocasionados con motivo de la circulación.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de D. Iván Ortiz Fernández, debo condenar y condeno a don Emilio Fernández Molín y al Consorcio de Compensación de Seguros, a abonar al actor la cantidad de trescientos setenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos (376,49 E) por los días de incapacidad, así como en la cantidad de ochocientos sesenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (865,86 E) por daños materiales, siempre que el actor acredite haber optado por la reparación del vehículo en los treinta días siguientes a la firmeza de la presente resolución pues en otro caso sólo tendrá derecho a percibir el importe del valor venal del vehículo, a fijar en ejecución de sentencia; debiendo abonar la entidad aseguradora el interés legal dichas cantidades a devengar desde el 12 de septiembre de 2003 calculado en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto; y absolviendo a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados don Emilio Fernández Molín y al Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo (siguen firmas...)".

Y para que sirva de notificación en forma a don Emilio Fernández Molín, cuyo actual paradero es desconocido, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF