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NIG.: 2905441C20041000404.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 526/2004. Negociado: JM.
Sobre: Civil.
De: Balpi Dreamers, S.L.
Procuradora: Sra. Huéscar Durán, María José.
Contra: Alf Bert Jensen, Kathe Hensen, Beth Werner, Fernando Pérez Hernández y Birthe Kirsten Lorentsen.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 526/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de Balpi Dreamers, S.L. contra Alf Bert Jensen, Kathe Hensen, Beth Werner, Fernando Pérez Hernández y Birthe Kirsten Lorentsen sobre civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora María José Huéscar Durán, en nombre y representación de Balpi Dreamers, S.L., y en consecuencia declaro el dominio de la entidad actora sobre la parcela de terreno constituida por la señalada con el número 280 integrante de la Primera Fase del Cortijo llamado de Acevedo o don Juan de Acevedo o Villaluenga o Cala del Moral, situado en el término de Mijas, Málaga, partido nombrado del Chaparral. Ocupa una superficie de seiscientos noventa cuadrados y linda al Norte, con la parcela 287; al Sur, con carretera interior de la Urbanización al Este; con la parcela 281, y al Oeste, con la parcela 279.
Inscripción: Registro de la Propiedad número Dos de Mijas, Tomo 1.282, Libro 179, Finca número 16.098.
Se ordena al Sr. Registrador de la Propiedad número Dos de Mijas que proceda a rectificar los libros de su cargo en lo que sea necesario, procediendo a inscribir dicha finca a nombre de Balpi Dreamers, S.L., con CIF B-92527563, con domicilio en Fuengirola (Málaga), calle Héroes de Baler, Parque Doña Sofía, bloque 8, local 2, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Fuengirola don Juan Carlos Gutiérrez Espada, en fecha 24 de marzo de 2004, con el número 610 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en el Tomo 3.517, libro
2.429, folio 120, hoja MA-69240, inscripción 1.ª
Se manda al Sr. Registrador de la Propiedad número Dos de Mijas que sobre la referida Finca, proceda a inscribir la siguiente servidumbre:
Predio dominante: Casa compuesta de planta baja y planta bajo- rasante con una superficie total construida de doscientos veintitrés metros cuadrados. La planta baja tiene una superficie construida de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados y se distribuye en dos dormitorios, dos cuartos de baño, hall de entrada, dos salones y cocina y la planta bajo- rasante que ha sido construida aprovechando el desnivel del terreno tiene una superficie construida de setenta y cinco metros cuadrados, y consta de garaje, tres habitaciones y un baño.
La edificación ocupa sobre el solar una superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, destinándose a la parte del solar no ocupada por la edificación a jardines y desahogo, ubicándose en ella una piscina y constando de amplias
terrazas.
Los linderos generales son los siguientes: Al Norte, con parcela 288; al Sur, con carretera interior de la
Urbanización; al Este, con parcela 280, y al Oeste, con parcela 278.
Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Mijas, en el Tomo 1.191, Libro 413, folio 207, finca número
16.096-N , inscripción 3.ª
Su titular es, con carácter privativo, doña Birthe Kirsten Lorentsen.
Predio sirviente: La finca registral 16.098 del Registro de la Propiedad número Dos de Mijas, ya descrita.
Contenido y desarrollo de la servidumbre: Cualquier vivienda o edificación que se construya sobre el predio sirviente tendrá una altura máxima que no podrá superar, en su punto más alto, el nivel del muro que existe en la terraza donde se ubica la piscina del predio dominante. Dicho muro tiene una altura de cincuenta centímetros sobre el nivel de dicha terraza, la cual está situada en la planta alta o principal de la vivienda.
En todo caso, si fuere preciso, las partes se obligan a indicar la altura máxima en metros que ello representa, calculada desde el nivel medio de la calle o vía pública por la que se se accede al predio dominante.
La servidumbre se constituye con carácter indefinido en el tiempo.
Valor: A efectos fiscales se valora la servidumbre en mil doscientos euros.
Con expresa condena en costas a los demandados, a excepción de Fernando Pérez Hernández y Birthe Kirsten Lorentsen, quienes se allanaron a la demanda con carácter previo a su
contestación.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.
Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación.Así por esta su sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior
sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alf Bert Jensen, Kathe Hensen, Beth Werner,
Fernando Pérez Hernández y Birthe Kirsten Lorentsen, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiocho de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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