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Subasta núm. 1/2005. Anuncio de subasta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial en Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta Dependencia acuerda celebrar el día 10 de noviembre de
2005, a las 10,00 horas, en el Salón de Actos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, sito en la Avenida de la Hispanidad, s/n, de Algeciras (Cádiz), la venta en subasta pública de los bienes relacionados en el Anexo I. Estos bienes se encuentran depositados y disponibles para ser examinados durante los tres días hábiles anteriores a la celebración de la subasta, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en los locales relacionados en el Anexo II. Los Anexos I y II se encuentran a disposición de los interesados en todas las Delegaciones de la AEAT y Dependencias y Administraciones de Aduanas de esta Delegación Especial, así como en la página de internet www.agenciatributaria.es.
Las condiciones que regirán la celebración de esta subasta son las siguientes:
1. Objeto de la subasta: La presente subasta tiene por objeto la enajenación de bienes abandonados o sujetos a responsabilidad en las Aduanas de esta Dependencia Regional, así como los decomisados por resoluciones recaídas en procedimientos sancionadores por infracciones administrativas de contrabando iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando.
2. Régimen jurídico: Esta subasta se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419 a 423 de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, y en el Capítulo VI del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
Los bienes enajenados en esta subasta, una vez atendidas las obligaciones tributarias propias de la adquisición por parte de los adjudicatarios, se encontrarán en condiciones normales de tributación en los territorios de Ceuta, de Melilla o de Península y Baleares, dependiendo del lugar en que se encuentren los bienes.
3. Licitadores: Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente, debiendo estar en condiciones, a requerimiento de la Mesa, de acreditar su matriculación en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que le habilite para la adquisición de bienes subastados que revistan carácter comercial.
Todo licitador, para ser admitido como tal, habrá de constituir ante la Mesa de subasta un depósito de garantía en metálico del 20% del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito a bienes o lotes sucesivos, siempre que cubra el 20% de cada uno.
5. Desarrollo de la subasta: La Mesa de subasta estará constituida por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, o funcionario en quien delegue, en calidad de Presidente; el Interventor Delegado Regional del Ministerio de Economía y Hacienda en Andalucía, o funcionario en quien delegue; y un funcionario de Aduanas, que actuará como Secretario. De voz pública actuará el empleado o funcionario de la AEAT designado por el Presidente de la Mesa.
La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana, adjudicándose el lote al mejor postor. No se admitirán
propuestas que no cubran el tipo de subasta, debiendo ser las pujas: De 10 en 10 euros, para tipos de subasta menores de 600 euros; de 50 en 50 euros, para tipos de subasta iguales o superiores a 600 euros e inferiores a 6.000 euros; y de 100 en
100 euros, para tipos de subasta iguales o superiores a 6.000 euros.
La Mesa se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas, así como a suspenderla si existen indicios de confabulación, escasez de licitadores o cualquier causa que pudiera redundar en perjuicio del Tesoro. En caso de que no resulten
adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de la primera licitación.
En el acto de adjudicación en subasta de cualquier lote, el adjudicatario deberá acreditar su personalidad con la
exhibición del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y representación, si actúa por cuenta de terceros, siéndoles exclusivamente expedidos a su favor o del tercero
representado, los certificados de adjudicación del lote respectivo.
Los adjudicatarios satisfarán en el acto de la subasta el importe íntegro del remate en metálico, salvo para lotes cuyo precio de remate supere los seis mil (6.000) euros, para los cuales será suficiente el pago en el acto del 10% del precio del remate, debiendo abonarse el resto en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la subasta mediante ingreso a favor del Tesoro Público en la cuenta bancaria núm. 0182 0220 02 0000017176. Los adjudicatarios que no procedan de este modo perderán el importe de su depósito y el del pago efectuado en el acto de la subasta, quedando obligados a resarcir a la Administración los perjuicios ocasionados, en su caso.
Terminada la subasta, la Mesa procederá a devolver los
depósitos que se hubieren constituido, conservando los
pertenecientes a los adjudicatarios. La devolución de los depósitos constituidos por los adjudicatarios, una vez
detraída la participación en los gastos de la subasta, se efectuará entre el séptimo y el trigésimo día natural a contar desde el siguiente al de celebración de la subasta,
transcurridos los cuales sin hacerlo, se considerará
abandonado, procediéndose a su posterior ingreso en el Tesoro. Todos los gastos derivados de la subasta serán por cuenta de los adjudicatarios y en proporción a sus respectivas
adjudicaciones, deduciéndose del depósito de garantía
mencionado los gastos imputados a cada lote, pudiéndose justificar este concepto si así se solicitase por el
interesado en el momento de la retirada del depósito. Asi mismo, terminada la subasta, se entregará a los adjudicatarios certificados del acta de adjudicación de los bienes y precio del remate, a los efectos tributarios que procedan.
Para retirar los lotes adjudicados, se deberán presentar todos o algunos de los documentos siguientes según los casos: Resguardo del pago en el acto de la subasta del importe íntegro del remate, o del 10%, para lotes cuyo precio de remate supere los seis mil (6.000) euros. Resguardo bancario de ingreso en la cuenta número núm. 0182 0220 02 0000017176, indicando el número de lote correspondiente, del 90% restante, caso de lotes cuyo precio de remate supere los seis mil (6.000) euros. Original y fotocopia de la Carta de Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Quedan excluidos de este requisito, los adjudicatarios de vehículos que ejerzan una actividad comercial de compraventa de vehículos, debidamente acreditada en el momento de la retirada del lote mediante exhibición de documento acreditativo de la matriculación en el epígrafe correspondiente del IAE. La adjudicación de los lotes que revistan carácter comercial queda condicionada a la
acreditación, por parte del adjudicatario, de su matriculación en el epígrafe correspondiente del IAE que le habilite para la adquisición de tales bienes.
Acreditados los extremos anteriores, se expedirá autorización de entrega de los lotes. No obstante, los adjudicatarios de lotes que conlleven gastos por su estancia en depósito, correrán con dichos gastos desde el octavo día siguiente al de la celebración de la subasta.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición quinta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de
1989, sobre certificados para la matriculación de vehículos (BOE núm. 143, de 16.6.1989), no se expedirá certificación para matrícula de vehículos a motor en las adjudicaciones de vehículos automóviles extranjeros, a excepción de las
motocicletas, cuyos tipos de subasta en primera licitación - valores de tasación- sean inferiores a 601,01 euros.
Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad o cantidad de los lotes, salvo por diferencias surgidas entre el momento de la adjudicación y el de la retirada, quedando a su cargo la prueba de esas diferencias.
La concurrencia a la subasta supone la aceptación de todas las condiciones que rigen la misma, tanto las expuestas en este anuncio como las adoptadas por la Mesa en la dirección de la subasta.
Sevilla, 5 de octubre de 2005.- El Jefe de la Dependencia Regional Adjunto, Luis Jos Gallego.
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