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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Plenum, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22 de junio de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Miguel Pérez Agustí, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
En fecha anterior, el 3 de marzo de 2005, se había solicitado la inscripción de la modificación del Patronato y del apoderamiento conferido por el mismo, inscripciones pendientes de efectuar en primer término la relativa a la adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a su adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia simple de la escritura de elevación a público del acuerdo adoptado por la Fundación, otorgada el 17 de junio de 2005 ante el notario don Miguel Muñoz Revilla, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.572 de su protocolo.
Asimismo se presentó copia autorizada y simple de elevación a público del acuerdo adoptado por la Fundación relativo a la renovación del Patronato y al apoderamiento otorgado por éste, escritura otorgada el 19 de abril de 2005, núm..511, ante el mismo notario.
Cuarto. La escritura pública núm. 2.572 incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 7 de noviembre de
2003 y el texto íntegro de los Estatutos modificados.
Asimismo, se une a la escritura núm. 1.511 certificación del acuerdo el 29 de diciembre de 2004 adoptado por el Patronato. Se incorporan al expediente documentos privados de aceptación de Patronos con las formalidades legales establecidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, de 8 de septiembre de 2005.
La renovación del Patronato y el poder conferido por éste se han realizado de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Fundación.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Plenum, que se contienen en la escritura otorgada el 17 de junio de 2005 ante el notario don Miguel Muñoz Revilla, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.572 de su protocolo.
Segundo. Inscribir la reelección de Patronos y la designación de nuevos miembros del Patronato, así como sus cargos
siguientes: Don Juan R. Zaragoza Rubira (Presidente); don Antonio Luna Fantoni (Vicepresidente); don Miguel Pérez Agustí (Secretario); y como vocales, don Alvaro Villagrán Villota, don Francisco Pérez Vicente, don Ignacio Oyarzábal Delgado, don José Luis González Martínez, don Juan José Gallego
González, don Domingo Rodríguez Estévez, don Miguel Pérez Jiménez, don César Sebastián Bueno, don Felipe Martínez Pérez, don Antonio Sachetti Fernández de Pasos, don Evaristo González Ros, don Daniel Carreño Alvarez y don Alejandro Otero
Cambeses.
Tercero. Inscribir el apoderamiento general otorgado por el Patronato de la Fundación el 29 de diciembre de 2004 a favor de don Juan R. Zaragoza Rubira y de don Miguel Pérez Agustí, en los términos que figuran en la escritura pública núm.
1.511, de 19 de abril de 2005, otorgada ante el notario don Miguel Muñoz Revilla.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería de Educación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 5 de octubre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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