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NIG: 2990143C20038000100.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 107/2003. Negociado:
De: Comunidad de Propietarios del Edificio Corinto.
Procuradora: Sra. Ceres Hidalgo, Araceli.
Letrado: Sr. Ricardo Fernández-Palacios Martínez.
Contra: Doña Pierre Alber y Comisión Liquidadora del Patrimonio de Sofico Inve.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 107/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Corinto contra don Pierre Alber y Comisión Liquidadora del Patrimonio de Sofico Inve. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Torremolinos (Málaga) a 19 de mayo de 2005.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 107/03 seguidos ante este Juzgado a instancia de Comunidad de Propietarios Corinto representada por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Fernández- Palacios Martínez contra don Pierre Alber y la Comisión Liquidadora del Patrimonio de Sofico Inversiones, S.A., declarados en rebeldía, y,
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Corinto contra don Pierre Alber y la Comisión Liquidadora del Patrimonio de Sofico Inversiones, S.A., debo condenar y condeno a la primera a abonar a la actora la suma de 6.710,34 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda e igualmente debo condenar y condeno a la segunda a estar y pasar por la anterior declaración al tiempo que se le condena a que la ejecución de dicha deuda se pueda llevar a efecto sobre la finca registral correspondiente al apartamento 4.º C del Bloque I del Edificio Corinto, y todo ello con expresa condena en costas para los demandados.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pierre Alber, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucia, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a dieciséis de junio de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.
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