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En el recurso contencioso-administrativo número 3/2005, interpuesto por doña Lorena Garrido Serrano contra Resolución de fecha 22 de octubre de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente
98/2003/J/213 41-176, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
F A L L O
1. Estimo la demanda rectora de esta litis, por ser la resolución recurrida contraria a Derecho. En consecuencia; a) Anulo la resolución impugnada. b) Declaro el derecho de la actora a que le sea abonado el importe correspondiente a las ayudas de alojamiento y manutención, en la cuantía establecida en artículo 10.4 de la Orden de 12.12.2000.
c) Condeno a la Administración demandada a pagar dichas ayudas.
2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de septiembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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