Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 571/2004, de 28 de diciembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), de una parcela sita en el Sector S-1 "El Aradillo" del Plan General de Ordenación Urbana de la citada localidad, con destino a edificio judicial; y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Por el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela ubicada en el Sector S-1 "El Aradillo" del PGOU de dicho municipio, actualmente en la calle Historiador García Montero, con destino a edificio judicial.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de una sede adecuada a las necesidades que tienen los órganos jurisdiccionales de Cabra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 28 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), de una parcela, con 1.000 m de superficie, que será segregada de la siguiente finca:

Parcela urbana núm. 149, señalada con el núm. 81 del plano, integrada en el Sector S-1 "El Aradillo" del PGOU de Cabra, con superficie de 5.000 m. Linda: Frente, calle núm. ,3 del plano; Izquierda, calle núm. 12; Derecha, parcelas núm. a núm.

80; y, Fondo, parcela núm. 82.

Consta inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad de Cabra, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 3 del tomo 770, libro 529, finca núm.

25.050.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a edificio judicial.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 28 de diciembre 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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