Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 143/2004. (PD. 3934/2005).

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NIG: 2909441C20043000136.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 143/2004. Negociado: 2.

Sobre: Ordinario.

De: Don/ña Trinidad Rodríguez Ruiz, Juan Jiménez Rodríguez, María Teresa Jiménez Rodríguez y Amelia Jiménez Rodríguez.

Procuradora: Sra. Pérez Jurado, Ana María, Pérez Jurado, Ana María, Pérez Jurado, Ana María y Pérez Jurado, Ana María.

Contra: Don José Rodríguez Peláez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 143/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vélez-Málaga a instancia de Trinidad Rodríguez Ruiz, Juan Jiménez Rodríguez, María Teresa Jiménez Rodríguez y doña Amelia Jiménez Rodríguez contra José Rodríguez Peláez sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga a dieciséis de junio de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Santiago Calvo Cervera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vélez-Málaga los presentes autos de juicio ordinario núm. 143/04, seguidos a instancia de doña Trinidad Rodríguez Ruiz, don Juan Jiménez Rodríguez, doña María Teresa Jiménez Rodríguez y doña Amelia Jiménez Rodríguez, representados por la procuradora doña Ana María Pérez Jurado y asistidos de la letrado doña Ana Isabel Barrera Pérez, contra la Cooperativa "Nuestra Señora del Mar", en la persona de su presidente don José Rodríguez Peláez, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la procuradora doña Ana María Pérez Jurado en la representación indicada se interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción declarativa de dominio en base a los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicitando se dicte sentencia conforme al suplico de su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado por edictos, fue declarado en rebeldía. Celebrada la audiencia previa en el día de la fecha, con la comparecencia de la actora, quedaron los autos conclusos para sentencia al haberse propuesto sólo prueba documental y tras la declaración de pertinencia de la misma, todo ello conforme consta en acta y en el soporte informático grabado al efecto.

Tercero. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la documental aportada con la demanda, quedan acreditados todos y cada uno de los extremos alegados por la actora, por lo que es procedente la estimación de la demanda en los términos contenidos en el suplico de la misma. Y ello, por cuanto ha quedado acreditada tanto la propiedad de los actores, y por tanto la pertinencia de la acción declarativa de dominio ejercitada al amparo del art. 348 del C.C., como la necesidad de acudir al declarativo ordinario, al traer causa directa de la propiedad de los actores del titular registral, y no ser por tanto viable el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido referido en el art. de la Ley Hipotecaria, e igualmente ha quedado acreditada la legitimación pasiva del demandado, dado que, aún cuando la entidad demandada se encuentre disuelta por imperativo legal, al no haberse adaptado sus estatutos a la Ley 2/85, de

Sociedades Cooperativas Andaluzas, ello no obsta a que

mantenga su personalidad jurídica a los efectos que nos ocupan.

Segundo. No habiendo existido oposición a la pretensión actora no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Ana María Pérez Jurado en nombre y

representación de doña Trinidad Rodríguez Ruiz, don Juan Jiménez Rodríguez, doña María Teresa Jiménez Rodríguez y doña Amelia Jiménez Rodríguez contra la Cooperativa "Nuestra Señora del Mar", en la persona de su presidente don José Rodríguez Peláez, debo declarar y declaro que:

- Doña Trinidad Rodríguez Ruiz es propietaria proindiviso del

50% para su sociedad conyugal y sus hijos don Juan Jiménez Rodríguez, doña María Teresa Jiménez Rodríguez y doña Amelia Jiménez Rodríguez del otro 50% por partes iguales al ser herederos ab intestato de su padre don Antonio Jiménez Martín, de la finca registral núm. 39.218, del Registro de la

Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga, descrita como, urbana, ubicada en el terreno conocido por María Pastor Ramos, en Caleta de Vélez, planta 2.ª, Puerta C, Bloque A-Bis, con una superficie construida de setenta y nueve metros, treinta y un decímetros cuadrados. Linda al frente con pasillo de entrada, caja de escaleras, portal 2 y patio central, a la derecha vivienda tipo B, a la izquierda entrando vivienda tipo D, y al fondo con zona de aparcamientos. Es la finca vivienda número

54 de la finca matriz de división de propiedad horizontal con una cuota de participación de 2,895% y con referencia

catastral 5278301VF0657N0022EP.

- Que el título por el que adquiere don Antonio Jiménez Martín es en la calidad de socio cooperativista de la Cooperativa

"Nuestra Señora del Mar", la cual se encuentra archivada, estando la finca descrita afecta con una hipoteca sobre la misma a favor del Instituto Nacional de la Vivienda,

respondiendo de un principal de cinco mil quinientos cincuenta y cuatro euros con quince céntimos, y encontrándose la citada finca libre de arrendatarios.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas

procesales.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que deberá preparase en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación conforme al artículo 457 de la Ley

1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe mientras se hallaba celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Rodríguez Peláez, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a siete de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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