Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería.

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El artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, prevé la existencia de una Mesa de Contratación, al objeto de asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio.

Por su parte, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, desarrolla la composición de la Mesa estableciendo, para el ámbito de la Administración General del Estado, que entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuidas legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. Asimismo prevé que la designación de los miembros corresponde al órgano de contratación, exigiendo la publicación si la designación de los miembros se realiza con carácter permanente.

De conformidad con el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías ostentan las competencias en materia de contratación administrativa, por lo que se procede a la designación de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería.

Por todo ello, y en virtud de las competencias asignadas en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Artículo 1. Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, que asistirá al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.El titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios, que será suplido por el que ostente la Jefatura del Servicio de Legislación y Recursos. En su defecto será suplido por la persona que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocalías.

- Dos representantes del Centro Directivo proponente del expediente de contratación, designados por el titular de éste.

- El titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura y Pesca, o persona que lo supla reglamentariamente.

- El titular de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura y Pesca, o persona que lo supla reglamentariamente.

c) Secretaría.El titular de la Jefatura de la Sección de Contratos, con voz y voto, que será suplido por el de la Jefatura del Negociado de Adjudicación. En su defecto será suplido por la persona que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2. Asistencia de personal técnico.

La Presidencia de la Mesa de Contratación podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, la asistencia a las reuniones del personal técnico que estime procedente, que participará con voz pero sin voto. En ningún caso ostentarán la consideración de miembros de la misma.

Artículo 3. Constitución y funcionamiento de la Mesa.

1. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, se requerirá la de la mitad, al menos, de sus vocales.

2. En ningún caso, los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de

decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma.

3. En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Mesa de Contratación específica.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando la singularidad del expediente de contratación así lo

aconseje, se podrá constituir una Mesa de Contratación

específica, lo que se señalará así en el correspondiente anuncio de licitación.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

A los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden no les será de aplicación la misma. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato, o, en su caso, se hubiesen solicitado las correspondientes ofertas.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se autoriza al titular de la Secretaría General Técnica para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 14 de octubre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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