Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 541/2005. (PD. 4026/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402100C20050004344.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 541/2005. Negociado: PQ.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 541/2005.

Parte demandante: Antonio Ruiz Santiago.

Parte demandada: Najat Abou-Kaik.

Sobre: Divorcio Contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia).

Divorcio 541/05.

SENTENCIA NUM. 510

En Córdoba a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número

510/05, a instancia de don Antonio Ruiz Santiago, representado por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistido de la Letrada Sra. Pozo Romero, contra doña Najat Abou-Kaik, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo, en nombre y representación de don Antonio Ruiz Santiago contra doña Najat Abou-Kaik, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración; y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20.10.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a la demandada Najat Abou-Kaik.

En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF