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NIG: 1402100C20050004344.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 541/2005. Negociado: PQ.
E D I C T O
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba.
Juicio: Divorcio Contencioso (N) 541/2005.
Parte demandante: Antonio Ruiz Santiago.
Parte demandada: Najat Abou-Kaik.
Sobre: Divorcio Contencioso (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia).
Divorcio 541/05.
SENTENCIA NUM. 510
En Córdoba a diecinueve de octubre de dos mil cinco.
La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número
510/05, a instancia de don Antonio Ruiz Santiago, representado por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistido de la Letrada Sra. Pozo Romero, contra doña Najat Abou-Kaik, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo, en nombre y representación de don Antonio Ruiz Santiago contra doña Najat Abou-Kaik, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración; y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20.10.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a la demandada Najat Abou-Kaik.
En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.
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