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En virtud de lo dispuesto en los artículos 27, párrafo
1.º, del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y 107 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Oficial, ambos en relación con el artículo 3 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, se acuerda en fecha 11 de octubre de 2005 el inicio del expediente de desahucio administrativo núm. 01/05, así como Pliego de Cargos contra don Luciano Moyano Castaño con DNI núm. 27.512.513 y doña Milagros Peña Rojas con DNI núm. 27.267.497-P, adjudicatarios de la vivienda sita en Lubrín (Almería), cuenta núm. del Grupo "Hoya del Pichi" de 32 viviendas V.P.P., expediente AL-89/030-V, por incumplimiento del artículo 30 sexta del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, y artículo 138 sexta del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del arrendatario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, en relación con los artículos 76.1 y 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que consideren oportunas para su descargo ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sita en la calle Hnos. Machado, 4-6.ª planta, de Almería. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones o propuesto pruebas, se continuará con la tramitación del procedimiento.
Almería, 19 de octubre de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
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