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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga), titular de la Escuela Municipal de Música de ese municipio, solicitando la ampliación de su oferta instrumental, al amparo de lo dispuesto en el artículo
15 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA de 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en Andalucía. Resultando que por Orden de 27 de noviembre de 2000 (BOJA de 26 de diciembre), se concedió autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música de Ronda (Málaga).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.
Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de dicha Delegación Provincial. Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto
233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar la ampliación de la oferta instrumental, en la especialidad de Flauta Travesera, de la Escuela Municipal de Música de Ronda (Málaga), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación Genérica: Escuela Municipal de Música. Titular: Excmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga). Domicilio: Avda. de Málaga, 55.
Localidad: Ronda.
Municipio: Ronda.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29000220.
Ambitos de actuación que se autorizan:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: piano, saxofón, trompeta y flauta travesera.
- Formación musical complementaria a la práctica instrumental.
- Actividades musicales o vocales de conjunto.
Segundo. Esta modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 14 de octubre de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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