Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva (VP 210/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos", en el tramo comprendido desde el suelo urbano de Villablanca hasta el enlace con la vía pecuaria "Vereda de la Cañada", en el término municipal de Villablanca (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Villablanca, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 23 de noviembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 1 de febrero de 1991.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

194 de fecha 23 de agosto de 2003. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

77 de fecha 20 de abril de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 11 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 23 de noviembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 1 de febrero de 1991, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

- Don Antonio Martín Estévez manifiesta que pese a que él ha puesto su valla a 2 metros dentro de su parcela con respecto a tuneras existentes en la carretera, no entiende cómo es posible que los 20,89 metros afecten a su propiedad. Además quiere hacer constar que el eje actual de la carretera no es el del anterior camino, sino que estaría desplazado hacia la derecha.

- Don Lorenzo González Santos, actuando en representación de su esposa e hijos, doña Emilia Ponce Quintero y don Juan José y doña Juliana González Ponce, manifiesta que en la parcela 9/305 el camino antiguo estaba hacia el sur respecto a la carretera actual.

- Don Pacífico González Santos, actuando en representación de su esposa, doña Blanca Gómez Vaz manifiesta que frente a su parcela el camino se desplaza hacia la derecha, no coincidiendo el eje de la vía pecuaria con el de la actual carretera.

- Doña Catalina Vaz Rodríguez manifiesta que desde el punto 48 hasta donde termina la parcela 9/381, la vía pecuaria se desplaza más hacia el sur de lo que aparece en los planos de deslinde.

- Don José Martín Santos manifiesta que el camino antiguo estaba desplazado más a la derecha.

Para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen. Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villablanca

- Planos Catastrales del término municipal de Villablanca escala 1:5.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano Topográfico Nacional escala 1:25.000 y 1:50.000

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000

- Ortofoto vuelo 1998

- Vuelo Americano del año 1956

- Plano Histórico, escala 1:2.000

- Bosquejo planimétrico de Villablanca

- Planos del Cuaderno de Trashumancia núm. 0 del ICONA, año

1992, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Durante el trámite de audiencia e información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

- La Confederación Hidrográfica del Guadiana alega que la Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos afecta al Dominio Público Hidráulico de los arroyos tributarios del Arroyo Valdejudíos, por lo que habrá que respetar lo establecido en el Real Decreto 849/1986, en el supuesto de que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico.

El procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por único objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.

- Doña Isabel Belzunce Sánchez, alega:

1. Que el deslinde se fundamenta en el Plano del Deslinde Litoral Occidental, Bosquejo Planimétrico basado en un plano de finales del siglo XIX, señalando que no se puede sacar una conclusión indubitada sobre el paso de la vía pecuaria por su propiedad. Arbitrariedad de la actuación administrativa. El deslinde de la vía pecuaria Vereda del Camino de Lepe o de los Recoberos se ha realizado en base al proyecto de

clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Villablanca, aprobado por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de noviembre de 1990, que constituye un acto administrativo firme y consentido. El trazado de la vía pecuaria ha sido determinado siguiendo el procedimiento descrito y con el apoyo de la documentación referida en la contestación a las alegaciones de don José Martín Santos. En cuanto a la arbitrariedad a la que hace alusión la alegante, señalar que el motivo del deslinde de esta vía pecuaria es la recuperación del dominio público pecuario en diversos

municipios de la provincia de Huelva, por su especial

problemática en cuanto a la conservación del patrimonio público. Se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo y en el Decreto 155/1998, conforme a los antecedentes documentales recopilados y estudios técnicos necesarios efectuados. Así mismo el expediente ha sido objeto de información pública para conocimiento de los interesados del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Por ello no cabe hablar de arbitrariedad en la actuación administrativa.

2. Que en el proyecto de deslinde no se ha contemplado ningún tipo de abrevadero, descansadero, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, para decir que debido a la falta de estos lugares la mencionada vía pecuaria no es tan siquiera un paso de ganado habitual. Su uso es de tráfico rodado y no de tránsito ganadero.

En el Proyecto de clasificación del término municipal de Villablanca no figura ningún lugar asociado a esta vía

pecuaria, siendo el deslinde el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

En cuanto a la afirmación de que la vía es objeto de tráfico rodado, constituyendo una carretera secundaria de la red provincial, señalar que la vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en

consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, encontrándose adscritas a la Consejería de Medio Ambiente. En este caso ha tenido lugar una mutación demanial tácita motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público pecuario y el dominio público viario. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea de dominio público. En concreto se ha producido un cambio de uso vía pecuaria a uso carretera. No obstante, la vía pecuaria, en cuanto bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe ser deslindada, sin perjuicio de la existencia de la carretera mencionada, para depurar su

situación física y jurídica, en previsión de que se produzca el supuesto de hecho contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, que al referirse a las vías pecuarias afectadas por obras públicas establece que "en caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.

3. Naturaleza expropiatoria del procedimiento.

De conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que

pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

4. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

Si bien la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias establece una anchura no superior a 20 metros para la vereda, el acto de deslinde de la vía pecuaria debe realizarse en base a un acto de

clasificación en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La vía pecuaria objeto del presente procedimiento fue clasificada por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 23 de noviembre de 1990, acto administrativo aprobado y firme con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995. Por lo tanto el deslinde debe comprender la totalidad de la anchura con la que fue clasificada la vía pecuaria, es decir 20,89 metros. En este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, estableció que la clasificación es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación una vez transcurridos los plazos establecidos para la misma, con ocasión del deslinde.

5. Que con anterioridad sufrió pérdidas de terrenos como consecuencia de las obras de trazado y mejoramiento de la carretera por parte de la Diputación Provincial.

La actuación de la Diputación Provincial de Huelva,

Administración Pública sin competencias en materia de vías pecuarias tuvo lugar sobre el tramo de carretera al que hace alusión la alegante, aunque también tuvo incidencia en el dominio público pecuario. Precisamente, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la Vereda del Camino de Lepe o Recoberos de acuerdo con la clasificación aprobada, no procediendo entrar a valorar la labor realizada por la

Diputación Provincial de Huelva, ya que se trata de una Administración distinta a la actuante en el expediente que nos ocupa.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 25 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de julio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos", en el tramo comprendido desde el suelo urbano de Villablanca hasta el enlace con la vía pecuaria "Vereda de la Cañada", en el término municipal de Villablanca (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 4.168,37 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Descripción del tramo desde inicio, en casco urbano de

Villablanca hasta el enlace con la vía pecuaria "Vereda de la Cañada de Adrián": Finca rústica, en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva, de forma rectangular

alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 4.168,37 metros dando una superficie total de 87.077,26 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Lepe o Recoberos", y linda al Norte con fincas propiedad de don Benito José Núñez, Ayto. de Villablanca, Ctra. H-1211 (Carretera de Lepe a Villablanca), Ayto. de Villablanca, doña María Díaz Martín, don José Mendoza Martín, doña Isabel Orta Rubio Gómez, doña Ana González Martín, don Angel y doña Gertrudis Lorenzo Rubio, Camino de los Montes, don Eloy Rodríguez Castillo, don Juan Alfonso Martín, don Francisco Alvaz Domínguez, don David López Cobos y M.ª del Carmen Martín Ruiz, don Francisco Díaz Acevedo y 4 más, don Hortensio Alvarez González, regajo de La Redondela, don Joaquín Abreu Rodríguez y doña Carmen Orta Díaz, doña Emilia Ponce Quintero, don Manuel Pinell Serrano y 1 más, doña María Reyes Rodríguez, don Enrique Alvarez González, doña Isabel Rodríguez Contreras y 1 más, doña Blanca Gómez González, doña Caridad Sánchez Domínguez y don Antonio Fernández Franco, don Manuel Fernández González y 1 más, doña Blanca Gómez Vaz, don Domingo Alonso Gómez y 1 más, doña Francisca Gómez Vaz, doña Josefa Gómez Díaz, doña Manuela Contreras González, don Manuel González González y 2 más, arroyo de Valdemurta, don Hilario de la Cruz Rodríguez, doña Blanca de la Cruz Rodríguez y Hm., don José Martín Santos, don Manuel y doña Catalina Vaz Rodríguez, don Francisco Gómez Gómez y doña María Gómez Roldán, don Francisco Carrasco Yáñez, don Guillermo Gómez Serrano y doña Ana M.ª Gómez Gómez, Vereda de Mencebarrio (Camino de la Barca), don Manuel Sánchez Orta, don José Rubio Silverio y doña Dolores Neto Martín, doña María Gómez Martín, don José Alfonso García, arroyo de la Maecegosa, don Juan Manuel Santana Contreras, don Leopoldo Delea, don José Gómez Rodríguez y Vereda de la Cañada de Adrián; Al Sur con las fincas propiedad de don Domingo Alonso Gómez y 1 más, Ayuntamiento de

Villablanca, doña Ana Filomena González Martín, doña Lucía Pérez Martín, don Francisco Díaz Martín, don José Núñez Núñez y doña Mercedes Guirado Díaz, don Juan José Ponce Alvarez y 1 más, don Juan José y doña Juliana González Ponce, Herederos de don José Urbano Orta-Rubio, doña Prudencia Urbano Orta-Rubio, camino de La Redondela, don Manuel Sánchez Orta, regajo de La Redondela, don Cayetano Franco Lorenzo, doña Ana María Gómez Fernández, don Cayetano Franco Lorenzo, don Manuel Rodríguez Carrasco, don Francisco Díaz Martín, don Francisco Ortega Carretero, doña Isabel Alvarez Gómez y 1, don José Rodríguez Orta, arroyo de Valdemurta, don Manuel Pérez Rodríguez, doña Juana Martín Alonso, doña M.ª Blanca Martín González, don Francisco Martín Rodríguez, don Antonio Alfonso García, don Matías Alfonso García, don José Alfonso García, doña Isabel Orta-Rubio Gómez, don José Rubio Silverio, Ayuntamiento de Villablanca, doña Isabel Orta-Rubio Gómez, arroyo de la Macegosa, doña Isabel Orta-Rubio Gómez, don Luis Carrasco Rodríguez, y doña Isabel Belzunce Sánchez y don Claudio García Mariotte; Al Este con la "Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos", Ctra. H-1211 (Carretera de Lepe a Villablanca), Ayuntamiento de Villablanca, y doña Isabel Belzunce Sánchez y don Claudio García Mariotte, y al Oeste con la población de Villablanca y con la "Vereda del Camino Viejo de Ayamonte".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE LEPE O DE

RECOBEROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

VEREDA DEL CAMINO DE LEPE O DE RECOBEROS

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