Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 08/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-062-05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NNSS "AmpIiación de suelo con Uso Residencial (Clave 3) junto a la UE-1" de Carboneros (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de julio de 2005 por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NNSS "Ampliación de suelo con Uso Residencial (Clave 3) junto a la UE-1" de Carboneros (Jaén) Expediente 10-062-05.

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento. (Anexo I)

RESOLUCION DE 12 DE JULIO DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-062-05, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LAS NNSS "AMPLIACION DE SUELO CON USO RESIDENCIAL (CLAVE 3) JUNTO A

LA UE-1" DE CARBONEROS (JAEN)

Examinado el expediente administrativo relativo a modificación de las NNSS "Ampliación de suelo con Uso Residencial (Clave 3) junto a la UE-1", formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13. 2. a) del Decreto

193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes: A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Carboneros, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 17.12.2004, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Terrotorio y Urbanismo para su resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en crear al sur del núcleo urbano de carboneros una zona de expansión para los espacios residenciales junto a una zona de nuevo desarrollo (UE-1). Se pretende transformar los terrenos objeto de actuación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbano No Consolidado ordenado con la calificación de Clave 3-Grado 1.º.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a que las NNSS para el crecimiento del casco plantearon dos bolsas de Suelo Urbano No Consolidado, la UE-1 y la UE-2. Sólo la UE-

1 se encuentra con la urbanización prácticamente completa y la edificación de solares supera las dos terceras partes. El Ayuntamiento pretende desarrollar los terrenos al sur de la UE-1 para absorber la demanda de este tipo de suelo.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

- La reclasificación de suelo está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.a de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- Los terrenos que se reclasifican, se regulan por la ordenanza clave 3-grado 1.º, unifamiliar intensiva, y

presentan ordenación pormenorizada. Según el artículo 55. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de 2002:

"2. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado no incluido en unidades de ejecución:

A) Los terrenos están legalmente vinculados a la edificación y al destino previstos por la ordenación urbanística, así como, en su caso, afectados al cumplimiento por sus propietarios de los deberes...

A estos efectos, las cesiones de suelo son las mismas

prescritas para el suelo urbanizable en el artículo anterior, si bien la de superficie de suelo ya urbanizada precisa para materializar el aprovechamiento lucrativo..."

- En el artículo 17. Ordenación de Areas Urbanas y Sectores, de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se establece que en los sectores de suelo urbano no consolidado, se deberán cumplir los siguientes estándares de ordenación:

"1.a La densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2. de esta Ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico.

Cuando se refiera al uso característico residencial la

densidad no podrá ser superior a 75 viviendas por hectárea y la edificabilidad a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo."

El suelo que se reclasifica tiene una superficie de 7.926,95 m2. En el documento técnico se indica que el suelo estará regulado por la ordenanza clave 3-grado 1.º, unifamiliar intensiva, que en las NNSS establece como edificabilidad neta sobre parcela 1,50 m2/m2, la superficie de parcelas

resultantes de uso residencial es de 4.394,45 m2, y la

edificabilidad global inferior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo. La densidad máxima permitida es de 75 viviendas por hectárea, en la propuesta no se supera. Se cumplen los estándares de edificabilidad y densidad.

- En el mismo artículo de la LOUA, se establece en cuanto reservas para dotaciones:

2.a Las reservas para dotaciones...

a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable con uso residencial, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la

superficie del sector, deberán destinarse a parques y

jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable".

En la modificación propuesta:

Superficie total: 7.926,95 m2.

Residencial clave 3 grado 1 (unifamiliar intensiva): 4.394,45 m2.

Zona verde: 840,89 m2 (>10% de la superficie del sector). Viales: 2.691,61 m2. (34%)

Juego y recreo de niños: 134,23 m2

Equipamientos: 649,68 m2

Se cumplen todas las cesiones de dotaciones establecidas por la LOUA.

- El contenido documental, es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del

planeamiento general vigente, tal como establece el artículo

36.2.b de la LOUA.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se

establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto

193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b, ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de modificación de las NNSS "Ampliación de suelo con Uso Residencial (Clave 3) junto a la UE-1", incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de

diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigentes NNSS de Carboneros.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá aportarse, por

triplicado, un documento íntegro, en el que se recojan de manera homogénea los contenidos de ambas aprobaciones

provisionales, a efectos de su publicación y posterior

inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, requisitos estos para su entrada en vigor.

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley

29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

1. MEMORIA EXPOSITIVA

1.1. Antecedentes.

Se redacta el presente documento por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Carboneros, mediante la representación que ostenta su Alcalde-Presidente don Alonso Martínez García según la petición formulada en distintas conversaciones mantenidas con él y tras la firma del correspondiente contrato para la redacción del documento.

Para la elaboración de esta Innovación del Planeamiento General de Carboneros se han llevado a cabo distintas

reuniones con el Ayuntamiento e inspecciones in situ con la intención de abordar las diferentes problemáticas planteadas. Como punto de partida en la toma de datos se realizó un levan- tamiento topográfico de la zona objeto de actuación.

Así mismo, para la innovación del Planeamiento General en la que se reclasifica suelo es necesario, en virtud de la ley

7/1994, de Protección Ambiental, la elaboración del documento de Estudio de Impacto Ambiental, el cual ha sido redactado por la División Medio Ambiente de la empresa Oleika, con sede en el Camino Real s/n de Vílches (Jaén).

1.2. Planeamiento general vigente.

El municipio de Carboneros cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas el 21 de diciembre de 2000 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Jaén (BOP 30.1.2001).

A lo largo de este tiempo se ha realizado una única

modificación:

- Modificación de la UE-1 (16.1.2003).

1.3. Documentación cartográfica.

Dado que el municipio de Carboneros cuenta con un planeamiento aprobado recientemente, la calidad gráfica de la documentación es aceptable, por lo que nos servirá de base para plasmar sobre ella la innovación propuesta. Unicamente se ha hecho un levantamiento topográfico de la zona con objeto de poder medir las superficies de una forma más precisa.

Sobre los planos de las Normas Subsidiarias y su Modificación dibujaremos la propuesta que planteamos con objeto de que, una vez aprobados definitivamente, sustituyan a los vigentes, entendiéndose que el resto de la documentación de las Normas Subsidiarias y su Modificación que no es modificada sigue siendo válida.

1.4. Objeto de la innovación.

El objeto fundamental de la Innovación que se redacta en este documento es el de crear al sur del núcleo urbano de

Carboneros una zona de expansión para los espacios

residenciales junto a una zona de nuevo desarrollo (UE-1) que ha tenido un gran éxito por su situación y orientación. Las Normas Subsidiarias, para el crecimiento del casco

plantearon dos bolsas de Suelo Urbano no Consolidado que son la UE-1 y la UE-2. De estas dos unidades sólo la Unidad de Ejecución núm. 1 se encuentra hoy por hoy con la urbanización prácticamente completada y la edificación de los solares supera las dos terceras partes, por lo que, según el artículo

45 tiene la consideración de Suelo Urbano Consolidado. La Unidad de Ejecución núm. 2, por su situación junto a la carretera y por la titularidad privada de los terrenos provoca que aún no se haya desarrollado, y lo que es peor, que no hay intención de desarrollarla por sus escasas posibilidades de éxito. Las Normas Subsidiarias no plantean tampoco suelo urbanizable, por lo que se ha agotado la oferta de suelo para uso residencial en nuevos desarrollos en el núcleo de

Carboneros.

Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Carboneros se puso en contacto con el propietario de los terrenos situados al sur de la UE-1 al objeto de poder desarrollar esa zona y absorber así la demanda de este tipo de suelo. Como resultado de las conversaciones mantenidas con el propietario se firmó un convenio urbanístico por el cual el Ayuntamiento se

comprometía a cambiar la clasificación de dichos terrenos, ordenándolos de la forma que aquí se propone para su

tramitación y aprobación definitiva.

Con la presente Innovación no se cuestiona la ordenación estructural del Municipio, sino que sólo se pretende dar solución a una situación puntual no prevista en el

Planeamiento General, y así, hacer más viable el desarrollo y la gestión del planeamiento. Con lo expuesto podemos decir que se respeta el modelo asumido de la ciudad ampliándolo de forma puntual con iguales usos e intensidades a los contiguos existentes.

En cuanto a la ordenación pormenorizada hemos de decir que no se introduce ninguna alteración con esta Innovación.

2. MEMORIA DE INFORMACION

2.1. Iniciativa y desarrollo de la actuación.

La iniciativa parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneros. Este pretende sacar al mercado del suelo de Carboneros solares para poder edificar la tipología predominante en el casco urbano que es una vivienda adosada de dos o tres crujías de dos plantas de altura con patio trasero.

Se pretende transformar los terrenos objeto de actuación de Suelo No Urbanizable de Carácter natural o rural a Suelo Urbano no consolidado ordenado con la calificación de Clave 3- Grado 1.º. De esta forma no es precisa la redacción de

planeamiento de desarrollo porque la planificación se incluye de forma detallada en esta innovación, siendo únicamente necesaria la gestión mediante una actuación sistemática y, por supuesto, la redacción y aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

2.2. Ubicacióon y características de los terrenos en los que se localiza la alteración del planeamiento.

Tal y como se viene diciendo, la innovación propuesta consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbano No Consolidado ordenado de una franja de terreno de 34 metros de ancho lindante con la delimitación de la Unidad de Ejecución núm. 1 y del Suelo Urbano. Longitudinalmente sus límites son la Avenida de Andalucía y el fondo de la UE-1. Son unos terrenos con una suave pendiente hacia el Este destinados a cultivos herbáceos, aunque también hay algunas zonas valladas destinadas a pastos para ganado bovino.

A continuación se presenta un plano con la situación de los terrenos objeto de reclasificación en relación con el

planeamiento vigente:

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2.3. Descripción de las infraestructuras existentes.

A continuación se van a describir las infraestructuras básicas de las distintas redes de infraestructuras con las que cuenta la zona para su conexión.

1. Acceso rodado:

El acceso rodado a la zona de actuación es directo desde la Avenida de Andalucía, y en la parte Oeste aún falta por ejecutar un trozo de calle de la UE-1 de 25 metros de longitud para que la zona también tenga acceso desde dicha Unidad y evitar así el fondo de saco.

2. Distribución de agua potable:

Desde el abastecimiento al núcleo urbano, existe una red en anillo en la Avenida de Andalucía y la calle Constitución que suministra a todas las áreas consolidadas, entre ellas la UE-

1. El acceso al suministro de agua se haría desde el anillo a su paso por la Avenida de Andalucía aunque sería conveniente su refuerzo desde la UE-1, una vez que se ejecuten los 25 metros que le faltan por ejecutar, de forma que en caso de corte de suministro de algún ramal se permita la dotación a la zona afectada por otro ramal diferente. El suministro se haría desde una tubería de polietileno de 63 mm. de diámetro

interior con caudal suficiente para absorber el aumento de población.

3. Red de saneamiento:

La conexión con la red de saneamiento municipal es inmediata desde la Avenida de Andalucía, punto que además es el de menor cota de los terrenos que son reclasificados con lo que todos los solares resultantes están por encima de la cota de

conexión, garantizándose así el funcionamiento de red.

4. Alumbrado público:

Tanto la Unidad de Ejecución núm. 1 como la Avenida de

Andalucía cuentan con alumbrado público lindando con los terrenos objeto de reclasificación.

3. MEMORIA DE ORDENACION

3.1. Descripción y justificación de la innovación propuesta. La innovación que aquí se propone consiste en una serie de alteraciones del planeamiento que no suponen, como ya se ha dicho, una nueva definición de la estructura general y

orgánica del municipio, sino que vienen a solucionar, a corto plazo, el problema de la escasez de suelo sin cuestionar el modelo de crecimiento del casco urbano.

Tal y como se viene indicando, la innovación consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbano No Consolidado Ordenado de 7.926,95 m2 de terreno, en el que la ordenación fue pactada previamente con el propietario de los terrenos mediante un convenio

urbanístico. La propuesta que aquí presentamos refleja los términos del convenio en lo que a ordenación se refiere, y así, partiendo de la vigente delimitación del Suelo Urbano se traza a 10 metros una calle de 9 metros de ancho paralela a dicha delimitación, a continuación se remata el borde urbano con un fondo edificable de 15 metros. La tipología que se impone en esta zona es la de vivienda unifamiliar intensiva (clave 3-grado 1.º) en parcelas con 15 metros de fondo; siguiendo este modelo se diseñó la Unidad de Ejecución núm. 1 cuando se redactaron y aprobaron las Normas Subsidiarias, sin embargo, se dejó una manzana para otra tipología diferente que era la de la unifamiliar extensiva (clave 3-grado 2.º) en parcelas con 25 metros de fondo. El 16 de enero de 2003 se modifica definitivamente el grado de esta manzana que pasaba del grado 1.º al grado 2.º, dada su nula demanda en el mercado del suelo de Carboneros. Al trazar la calle a 10 metros de la delimitación vigente de Suelo Urbano quedará una manzana con

30 metros de ancho y lo que se pretende hacer con

posterioridad es una reparcelación de forma que los solares resultantes tengan todos un fondo edificable de 15 metros desde ambas calles.

Por aplicación del artículo 36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002 de la LOUA, al producir esta innovación un incremento del

aprovechamiento lucrativo se ha de generar también el

incremento proporcional de suelo dotacional destinado a zonas verdes y equipamientos que se localiza en una parcela de

840,89 m2 situada en el extremo Oeste de la zona de actuación dedicada a jardines, entre dos calles de nueva creación para evitar su situación entre medianeras, a la que se le suma otra de juego y recreo de niños de 134,23 m2 situada junto a la parcela de equipamiento que tiene una superficie de 649.68 m2 situada en el extremo este de la actuación, en la franja de terreno de 10 metros de fondo edificable resultante de la ordenación.

La edificabilidad total que le corresponde a esta zona

calificada como clave 3- grado 1.º es 5.415,79 m2 (1,50 m2/m2 x superficie edificable de uso residencial). El total de suelo dotacional que se cede en esta actuación es 1.624,80 m2, con lo que resulta un módulo de 30 m2/100 m2 de techo edificable. La fracción que corresponde del sector a parques y jardines es del 12,20 %. Al contrastar todos estos datos se observa que se cumple con lo prescrito en el artículo 17.1.regla 2.ª.a) de la LOUA, en cuanto a reserva mínima para dotaciones se refiere. En cuanto a la densidad máxima de viviendas y edificabilidad máxima de la actuación diremos que tampoco se supera el mínimo del artículo 17 que no se superan las 75 viviendas por

hectárea (teniendo en cuenta que la parcela mínima para la clave 3-grado1.º es 100 m2) ni la edificabilidad global máxima que es de 0,68 m2/m2, por debajo de 1 m2/m2 que es el máximo permitido.

3.2. Ordenanzas de carácter medio ambiental.

1. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán realizar al respecto por laboratorio

acreditado. Teniendo en cuenta los estudios geotécnicos que se realicen, los taludes que deban resultar de los movimientos de tierra se realizarán con la pendiente más suave posible y se procederá a su posterior revegetación con especies herbáceas y arbustivas autóctonas.

2. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento de Carboneros los vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan emplazarse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el vallado de las mismas.

3. Los parques y jardines que se localicen en la zona, se deberán ejecutar y ordenar de tal forma que se integren en el paisaje, no proponiendo competencias deteriorantes ni en la elección de sus espacios arbóreos ni en los tratamientos arquitectónicos de pavimentos ni vallados.

4. La línea de transporte aéreo de energía eléctrica de media tensión que atraviesa la parcela objeto del documento

urbanístico, se hará subterránea cuando se lleve a cabo el correspondiente proyecto de urbanización.

5. En los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas y deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 27 b de la Ley 4/89, de 27 de marzo de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies,

subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración de taludes y aquéllas que sea necesario introducir deberán de contar con certificado de procedencia de las semillas.

6. Todas las Medidas Correctoras propuestas en el presente Proyecto de Innovación del Planeamiento General, que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su

efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida

presupuestaria en el proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico- administrativas, de obras y servicios.

7. De cara a la protección del paisaje, en el contenido de los proyectos de urbanización, se incluirá en su documentación un Plan de Restauración Paisajística, ambiental y paisajístico, de la zona de actuación.

8. Los Proyectos de Urbanización incluirán en su contenido las medidas necesarias para garantizar el control sobre los residuos sólidos que se generarán durante las fases de

construcción y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos. En cualquier caso, las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos se llevarán a cabo por el

Ayuntamiento de Carboneros, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos.

9. Previa a la aprobación de los Proyectos de Urbanización deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto

cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

10. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para

pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de

explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo

competente.

11. Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de urbanización deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, en la zona objeto de actuación. En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades

Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y

naturalmente debe ser realizada por arqueológo/as debidamente acreditado/as. El ordenamiento legal vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE 155), la Ley

1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 59), el Decreto 19/95, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 43) y el Decreto 32/93, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA 46).

12. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los

movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

13. La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá recoger todos los vertidos líquidos empleando para ello materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas. No se permitirá el uso de fosas sépticas.

14. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

15. Los escombros y materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como los resultantes de la

urbanización de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; ni vertidos al arroyo cercano a la zona. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el

tratamiento de las zonas verdes previstas. De optarse por la segunda propuesta, deberá consultarse previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente. De no existir

vertedero municipal de inertes autorizado, se deberá someter al procedimiento de Impacto Ambiental, realizándose un Estudio de Impacto conforme a la Ley 7/1994 y su Reglamento.

16. Deberá tenerse especial precaución con los arroyos

existentes, aunque estén alejados, a los que no podrán

verterse ni directa ni indirectamente ningún tipo de desechos, tanto sólidos como líquidos. Además, y por lo que afecta a la preservación del dominio público hidráulico, se cumplirá todo lo que afecte tanto a la Ley de Aguas como al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

17. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las

siguientes instrucciones:

- Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 metros.

- Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

- Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores

condiciones.

18. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas

colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores de restauración de zonas degradadas.

3.3. Normativa urbanística de aplicación.

Es de aplicación, la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones. Igualmente es de aplicación la reciente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. También es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la que deberá hacerse alusión a la valoración de la incidencia de las determinaciones del planeamiento en la Ordenación del Territorio, particularmente en cuanto al sistema de ciudades, comunicaciones y

transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios municipales y recursos básicos.

De acuerdo a esta normativa se propone el presente documento de Innovación del Planeamiento General. La propuesta no comporta una revisión de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes, ya que no se adoptan nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio, sino que

solamente se produce una alteración que lleva aparejada un cambio en la clasificación del suelo de forma aislada, y las líneas generales para su posterior desarrollo. En consecuencia está dentro del concepto de revisión parcial que se establece en el artículo 37.2 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo anterior, se puede concluir que este documento se circunscribe a lo dispuesto en la legislación urbanística y, en particular, al concepto de innovación mediante revisión parcial de los instrumentos de planeamiento general.

3.4. Evaluación ambiental e incidencia en la ordenación del territorio.

Dado que el presente documento conlleva reclasificación de suelo, y que su modificación se considera un elemento que afecta potencialmente al medio ambiente según queda

establecido en el punto 20 del Anexo del Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, se acompaña al mismo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, debiendo someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que el desarrollo de las determinaciones de este documento pueda ocasionar. Así pues en cuanto a las prescripciones de

corrección, control y desarrollo ambiental de la presente modificación del planeamiento urbanístico, se remite al Estudio que se acompaña.

Con arreglo a lo que ha quedado expuesto en el apartado anterior, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza establece como determinación a incluirse en el planeamiento urbanístico general la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio,

particularmente en el sistema de ciudades, sistema de

comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos. En este sentido hay que señalar que esta modificación tendrá una incidencia muy puntual a nivel estrictamente local, dada la escasa entidad de la superficie cuya ordenación se pretende así como el objeto de la alteración, la cual se refiere esencialmente a pequeñas ampliaciones del Suelo Urbano

dirigidas fundamentalmente a la ordenación y regularización de una zona que está en vías de consolidación. En conclusión, la innovación propuesta en nada afecta a los sistemas previstos en la mencionada Disposición Adicional Segunda de la Ley

1/1994 de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Jaén, 12 de julio de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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