Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 08/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, de Torre Cartagena, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Torre Cartagena se considera uno de los mejores ejemplos de la arquitectura defensiva del período nazarí y meriní, presente en el área de la Bahía de Algeciras. Su cercanía al Conjunto Arqueológico de Carteia la convierten en un referente cronológico para el estudio de la evolución histórica de esta zona, donde como culmen se superponen y complementan las estructuras de arquitectura militar de dos grandes dinastías del período musulmán en al-Andalus.

Esta fortaleza es el testimonio material de un proceso histórico, de la constitución de la red defensiva del reino nazarí de Granada y del control militar que realiza la dinastía meriní con la función de vigilar y defender los límites de su territorio, así como controlar las vías de comunicación. Su ubicación responde a un lugar estratégico, puerta del Islam y zona clave en el proceso de expansión, asentamiento y consolidación de la cultura islámica. Esta fortificación se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles y por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considerándose Bien de Interés Cultural, procediendo en este momento a su delimitación para una mejor tutela.

Actualmente su recuperación y puesta en valor permitirán una mejor comprensión de su existencia, así como garantizar la salvaguarda de sus valores mediante la delimitación de dicha fortaleza y la creación de un entorno de protección. Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Torre Cartagena, en el término municipal de San Roque (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de esta incoación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del

Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del

procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación.

Principal: Torre Cartagena.

Secundaria: Castillo de Carteia, El Castellón.

Localización.

Provincia: Cádiz.

Municipio: San Roque.

Descripción.

Torre Cartagena es una fortaleza formada por una almenara del siglo XIII, de cronología nazarí, y un hisn, adosado a ésta, que configura un espacio de planta cuadrada de época

posterior, del que se conserva, junto a varios lienzos de muralla, una de sus torres, aparte de la torre albarrana. En los años 1263 y 1264 se produce la llegada de las primeras tropas meriníes a la corte nazarí de Granada, pasando a formar parte de la élite del ejército granadino. Con la firma del tratado entre el sultán nazarí Muhammad II y el meriní Abu Yusuf, en el año 1275, se cede a estos últimos las plazas de Tarifa, Algeciras y Ronda, convirtiéndose en una realidad la ocupación de los meriníes en el Campo de Gibraltar y sus cercanías. A partir de estos momentos se construyen una serie de enclaves con el objeto de favorecer las comunicaciones y asegurar tanto los desplazamientos militares como el control de la población, encontrándose la fortaleza de Torre Cartagena inmersa en este contexto.

Las fuentes escritas indican que el hisn pasó a manos

cristianas en el año 1342, tras un pequeño asedio, siendo propiedad de la Corona de Castilla. Se constata su uso hasta mediados del siglo XV por motivos militares y estratégicos, mientras que algunos estudios realizados documentan su

funcionamiento hasta mediados del siglo XVII, o incluso en el siglo XVIII, cuando fue ocupada por un pequeño destacamento militar, manteniéndose su ocupación hasta fines del siglo XIX. La almenara, que formaba parte del sistema de vigilancia de las fronteras del reino nazarí, presenta una estructura exenta, de planta rectangular, a la que se adosan los lienzos norte y oeste del recinto amurallado posterior. Para su ubicación se eligió el punto de mayor altura, cercano a la antigua ciudad de Carteia, lugar que debía estar abandonado en esos momentos, levantándose en lo que sería después el sector noroccidental del denominado El Castellón. Desde este cerro se elevaría de manera considerable sobre la orilla del mar y sobre el cauce del río Guadarranque, configurándose la torre como un excepcional otero que permitía una excelente visual de toda la bahía del espacio comprendido entre las localidades de Gibraltar y Algeciras, hasta Punta Carnero, así como del camino hacia la serranía de Ronda y hacia la ciudad de Málaga, a través de los altos de la Sierra de Carboneras.

Fundamentalmente de esta almenara se conserva su parte

inferior y media, apreciándose incluso los restos del

primitivo pavimento. En su construcción se utilizó la piedra caliza fosilífera y también la arenisca, usando el sillarejo de forma general, así como sillares rectangulares para su base y las esquinas. Siguiendo el esquema de aparejo típicamente nazarí, las lajas de piedra formaron hiladas horizontales con la misión de nivelar y evitar los problemas que conllevaría la variabilidad de formas y tamaños de las piedras, por lo que se alterna éstas con hiladas de sillarejos. Estos paramentos se revisten de un enlucido de color blanco y castaño anaranjado. El interior de la torre mantiene la tipología estructural utilizada en el mundo islámico consistente en su división en dos estancias y terraza superior. Esta almenara se caracteriza porque el suelo de la estancia inferior se encuentra rebajado parcialmente en el sustrato geológico y por el uso del

ladrillo macizo, dispuesto de canto, formando una cubierta con bóveda de cañón.

En cambio el enclave de Hisn Qartayana se concibió como un pequeño recinto fortificado de planta casi cuadrada, si bien algo más irregular al exterior, apoyándose sus muros en la almenara nazarí, que desde este momento pasa a formar parte de la fortificación meriní. Esencialmente la nueva fortaleza se estructura a partir de una torre-bastión, en la que se ubicó la puerta de acceso, de eje acodado, y una torre albarrana. La primera de ellas, de planta rectangular, se localiza en el sector sureste del recinto, mientras que en el sector suroeste del enclave se levantó una torre albarrana de medianas

dimensiones. En la zona localizada entre ambas estructuras, se ha detectado parte de la barbacana o antemuro.

En la construcción de la torre albarrana se han utilizado en el exterior sillares alternando con hiladas de lajas, mientras que en las esquinas se observan dichos sillares dispuestos a soga y tizón. Esta torre es de planta cuadrangular y se conservan de ella tres metros de altura, es de planta

cuadrangular.

Delimitación del bien.

Para la delimitación se ha tenido en cuenta fundamentalmente las estructuras conservadas de esta fortificación. Este Monumento queda delimitado mediante una forma poligonal, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1 284.083 4.007.857

2 284.084 4.007.857

3 284.085 4.007.855

4 284.091 4.007.842

5 284.092 4.007.843

6 284.100 4.007.825

7 284.100 4.007.823

8 284.093 4.007.820

9 284.096 4.007.813

10 284.076 4.007.805

11 284.070 4.007.803

12 284.068 4.007.807

13 284.069 4.007.811

14 284.068 4.007.814

15 284.066 4.007.813

16 284.054 4.007.842

17 284.051 4.007.841

18 284.048 4.007.849

19 284.054 4.007.852

20 284.056 4.007.845

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. La parcela afectada por la delimitación del Bien es la número 01 de la manzana 43743 cuya afección es parcial.

Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado basándose en los estudios existentes sobre la fortaleza, con el objeto de mantener o recuperar la conexión o vinculación de este Bien con su entorno así como el justo tratamiento desde el punto de vista de las visuales.

El entorno queda definido y delimitado por una figura

poligonal, cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

21 284.190 4.008.055

22 284.200 4.008.021

23 284.163 4.007.993

24 284.155 4.007.975

25 284.156 4.007.963

26 284.179 4.007.902

27 284.188 4.007.896

28 284.190 4.007.897

29 284.241 4.007.890

30 284.254 4.007.886

31 284.263 4.007.879

32 284.265 4.007.875

33 284.259 4.007.848

34 284.258 4.007.806

35 284.240 4.007.758

36 284.241 4.007.749

37 284.259 4.007.724

38 284.259 4.007.719

39 284.256 4.007.718

40 284.092 4.007.771

41 284.074 4.007.768

42 284.037 4.007.733

43 284.029 4.007.732

44 284.015 4.007.740

45 284.003 4.007.736

46 283.956 4.007.679

47 283.874 4.007.649

48 283.737 4.007.754

49 283.800 4.007.928

50 283.994 4.007.994

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Manzana 43743, parcela 01: afectada parcialmente.

Polígono 10, parcela 01: afectada parcialmente.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofoto Digital de Andalucía del

Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005 y el plano

catastral de rústica de la Dirección General del Catastro,

2003.

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