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Por Orden de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2003) se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación inicial requerida estará comprendido entre el 2 de enero y el 1 de marzo de cada año natural para el que se tramiten. Por otro lado, el artículo 10 establece que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá de forma conjunta y motivadamente, constituyendo la Orden de 30 de diciembre de 2002 el acuerdo de iniciación del mismo, considerándose fecha referida, anualmente, al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Ante la imposibilidad de cumplir dicho plazo debido a la complejidad de acciones a evaluar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye por delegación a este órgano a mi cargo en el artículo 10 de la Orden de 30 de diciembre de
2002, a propuesta del Servicio de Protección Civil de esta Delegación del Gobierno,
D I S P O N G O
Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, ejercicio 2005, en seis meses.
Segundo. Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.
Tercero. Insertar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el texto de la presente Resolución.
Jaén, 30 de junio de 2005.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.
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