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Por Orden de la Consejería de Salud de 30 de septiembre de
2004 (BOJA núm., de 20 de octubre) se actualizaron las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, cuyas tarifas fueron actualizadas con efectos desde 2003 y
2004, así como las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios.
Teniendo en cuenta la evolución de la concertación de estos servicios y la de los índices de precios, se procede a la actualización de las condiciones económicas de los servicios y compensaciones mencionados para el año 2005.
Por lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la actualización de las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud en los porcentajes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
Segundo. Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de máximas a partir de la entrada en vigor de la misma y serán de aplicación a los servicios de diálisis concertados prestados a partir del 1 de enero de 2005. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.
Tercero. Los porcentajes de actualización que aparecen en el Anexo I de esta Orden se aplicarán sin que el resultado supere la tarifa máxima específica.
Cuarto. La aplicación de la actualización de tarifas de los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se realizará automáticamente por el
Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos a los que por su propio régimen jurídico les resulte de aplicación.
b) La actualización tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005 para los conciertos en esa fecha vigentes. Para los suscritos con posterioridad se aplicará una vez cumplidos los requisitos del artículo 103.1 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Quinto. Para hacer efectiva la actualización se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo II de esta Orden.
Sexto. A partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, el Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios las cantidades que en el Anexo III se especifican en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad o agua.
Séptimo. Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Octavo. Se faculta a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda. La presente Orden tendrá
efectividad el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2005
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
ANEXO I
PORCENTAJES DE ACTUALIZACION Y TARIFAS MAXIMAS PARA EL AÑO
2005
1. Hemodiálisis en club de diálisis:
PorcentajeTarifa
- Que realicen 520 o menos
sesiones de tratamiento al mes2%127,385152
- Que realicen entre 521 y 780
sesiones de tratamiento al mes2%125,160822
- Que realicen más de 780
sesiones de tratamiento al mes2%122,959460
2. Hemodiálisis en centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada, por sesión:
PorcentajeTarifa
- Que realicen 520 o menos
sesiones de tratamiento al mes2%120,596963
- Que realicen entre 521 y 780
sesiones de tratamiento al mes2%118,491166
- Que realicen más de 780
sesiones de tratamiento al mes2%116,407109
El número de sesiones a que se hace mención en los apartados 1 y 2 anteriores se determinará calculando para cada contrato la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas por
pacientes del SAS en los seis meses naturales anteriores al primer mes en que proceda aplicar la actualización.
3. Diálisis domiciliarias:
PorcentajeTarifa
- Hemodiálisis en domicilio del
paciente, con máquina, por sesión2%111,001482- Diálisis peritoneal domiciliaria con
cicladora, de volumen inferior
a 15 litros/día, por sesión2%57,973844
- Diálisis peritoneal domiciliaria con
cicladora, de volumen superior
a 15 litros/día, por sesión2%73,516195
- Diálisis peritoneal ambulatoria
continua (DPAC), por sesión2%41,432866
4. Suplementos:
PorcentajeTarifa
- Por diálisis mediante bicarbonato
en domicilio del paciente, por día2%15,582564- Por diálisis mediante bicarbonato
en hemodiálisis en centro, por sesión2%8,163254- Por diálisis peritoneal ambulatoria
con solución de poliglucosa, por día2%6,166003
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA ACTUALIZACION
Primero. Los titulares de los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud, los que tuvieran delegado el ejercicio de la competencia para reconocer obligaciones y proponer pagos (desde la fecha en que esta delegación tenga efectos), y los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud en virtud de las competencias que tuvieran delegadas, formularán, en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta disposición, una Nota
Diligencia por cada concierto que esté o haya estado vigente desde el 1 de enero de 2005 y proceda la actualización
prevista en esta Orden.
En los contratos a los que resulte de aplicación, la Nota Diligencia se emitirá transcurrido el plazo y cumplidas las demás condiciones establecidas en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En la misma constarán los precios unitarios de los servicios que la entidad tuviera concertados resultantes de la
aplicación de la actualización prevista en esta Orden, y la fecha a partir de la cual deben aplicarse.
Segundo. La Nota Diligencia será notificada al representante de la entidad concertada y se le otorgará un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones.
Tercero. Transcurrido este plazo sin que se hubiera
manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la
actualización en los términos propuestos, y tras los trámites que procedan, se dictará Resolución por el órgano de
contratación que corresponda, en la que se expresarán los precios unitarios resultantes, así como la fecha de aplicación de los mismos.
Cuarto. Si la entidad concertada manifestara, dentro del plazo concedido al efecto, su disconformidad con la propuesta notificada, el órgano de contratación trasladará el expediente a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que ésta resuelva.
El contenido de esta Resolución se notificará a la entidad concertada.
Quinto. Cada órgano de contratación efectuará las
liquidaciones correspondientes y tramitará las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.
ANEXO III
COMPENSACION ECONOMICA A LOS PACIENTES EN DETERMINADOS
TRATAMIENTOS DOMICILIARIOS POR GASTOS DE CONSUMO DE
ELECTRICIDAD O AGUA
-Pacientes en tratamiento de hemodiálisis donficiliaria con máquina: 4,77 euros por sesión en concepto de compensación por consumo de agua y electricidad.
-Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora: 13,26 euros mensuales en concepto de
compensación por consumo de electricidad.
-Pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador: 15,99 euros mensuales en concepto de
compensación por consumo de electricidad.
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