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Mediante Resolución de 26 de febrero de 2004 del Instituto de Estadística de Andalucía se prorrogaron 24 becas de formación en el área de Estadística Pública correspondiente a la convocatoria establecida en la Disposición Adicional Unica de la Orden de 22 de abril de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 83, de 5 de mayo). Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en dicha Orden, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.
Con posterioridad, la becaria doña Eduvigis del Río Molina ha renunciado a la beca que le fue adjudicada, mediante escrito dirigido al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, la cual le ha sido aceptada mediante Resolución de
12 de enero de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de 22 de abril de 2003. En dicho supuesto, la citada Orden ha previsto la sustitución de la becaria, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.
Según consta en el acta de la sesión de la Comisión de Selección celebrada el día 18 de julio de 2003, el candidato siguiente en la relación ordenada por puntuación elaborada por la Comisión de selección para la titulación correspondiente: Diplomatura en Estadística, es doña Patricia López Clemente, con DNI 23.272.816-J.
Vistos los antecedentes y en virtud de lo señalado en el artículo 14.2 de la Orden de 22 de abril de 2003,
RESUELVO
Primero. Adjudicar una beca de formación en el área de la Estadística Pública en el Sistema Estadístico de Andalucía a doña Patricia López Clemente, con DNI 23.272.816-J por el período comprendido entre el 19 de enero de 2005 y el 28 de febrero de 2005.
Segundo. La dotación de esta beca comprende:
a) Una asignación mensual de 960 euros, que se abonará por mensualidades vencidas.
b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
c) Otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del Instituto de Estadística de Andalucía.
Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Cuarto. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, la adjudicataria deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 22 de abril de 2003 y declarará expresamente no estar incursa en la incompatibilidad señalada anteriormente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.
Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la presente Resolución, salvo que medie causa justificada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de enero de 2005.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón.
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