Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTANCIA Nº1 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 898/2004. (PD. 4090/2005).

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NIG: 1808742C20040015348.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 898/2004. Negociado: OL.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Granada.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 898/2004.

Parte demandante: Viñaoliva, S.C.

Parte demandada: Cueva Hotel, S.L.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 110

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Quince de junio de dos mil cinco.

Parte demandante: Viñaoliva, S.C.

Abogado: José Piñas Marañón.

Procurador: María Isabel Serrano Peñuela.

Parte demandada: Cueva Hotel, S.L. (en rebeldía procesal).

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Serrano Peñuela, en representación de Viñaoliva, S.C., acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra Cueva Hotel, S.L., sobre reclamación de cantidad, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictará sentencia en los términos que aquí se dan por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días, mediante edictos, y transcurrido el plazo sin que la misma se haya personado en autos, fue declarada en rebeldía, acordando la notificación y convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 13 de junio de 2005, al que comparecieron las partes. Abierto el acto y concedida la palabra a la parte actora manifestó que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó por dicha parte

el recibimiento a prueba, proponiéndose por aquellas que estimó conducentes a su derecho.

Tercero. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de Viñaoliva, S.C., contra Cueva Hotel, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de quince mil ciento treinta y uno con noventa y cuatro euros (15.131,94), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el

siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, hallándose

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de marzo de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granada, a quince de junio de dos mil cinco.- El/La

Secretario/a Judicial.

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