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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación de fecha diciembre de 2002, se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Evaluadas las solicitudes formuladas, y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder las subvenciones a los Beneficiarios que figuran en el Anexo a la presente Resolución, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la citada Orden de 30 diciembre de 2002.
El artículo 10 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.
En su virtud, conforme a la regulación contenida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
R E S U E L V O
Primero. Finalidad.
La presente Resolución tiene por finalidad conceder la cantidad de 3.670.000 E (tres millones seiscientos setenta mil euros) en subvenciones cuyas cuantías y beneficiarios figuran en el Anexo, a fin de financiar las inversiones en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía según detalle descrito en el mencionado Anexo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00..76000.22B y
3.1.09.00.01.00..76000.22B.2006.
Segundo. Abono de la subvención.
Las subvenciones se harán efectivas mediante el abono de la cantidad de 1.720.704,49 E (un millón setecientos veinte mil setecientos cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos) con cargo a los presupuestos del año 2005; librándose la cantidad restante de 1.949.295,51 E (un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco euros con cincuenta y un céntimos) con cargo a los presupuestos del año 2006, justificándose la aplicación de las cantidades abonadas de la forma indicada en el artículo 4º de esta Resolución.
Tercero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución máximo para el proyecto total aceptado se establece en el Anexo particularizado para cada proyecto aceptado y comienza a contarse desde la fecha del primer pago.
Cuarto. Justificación de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la aplicación de los fondos por el importe total de la actividad subvencionada, conforme proyecto aceptado, aun cuando la cuantía de la subvención concedida fuera inferior, al haber asumido el compromiso de cofinanciación ante el órgano concedente, en la forma y plazos que a continuación se detalla:
a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al porcentaje concedido, según el artículo 12.2 de la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre el valor de los proyectos
aceptados, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad
percibida, con indicación expresa del asiento contable
practicado y la fecha del mismo.
- Documentación acreditativa de los pagos efectuados con cargo al proyecto aceptado.
- Para los equipamientos se presentarán facturas originales detalladas del gasto correspondiente a lo abonado en cada caso y certificado de inventario de los bienes adquiridos.
b) En el plazo de seis meses desde su percepción, se
justificará el segundo pago, correspondiente al porcentaje restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en el subapartado anterior.
Quinto. Obligaciones y deberes del beneficiario.
Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 13 de la citada Orden de 30 diciembre de 2002. Además, el material adquirido por los beneficiarios deberá cumplir con las especificaciones técnicas de las normativas que le sean de aplicación.
Sexto. Reintegro y régimen sancionador.
Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución, las normas que sobre reintegro y régimen
sancionador se contienen en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de 30 diciembre de 2002.
Séptimo. Solicitudes desestimadas.
Respecto de aquellas entidades no incluidas en el Anexo que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida por la convocatoria, se resuelven sus solicitudes de forma desestimatoria, en base a la menor puntuación obtenida en la baremación de sus proyectos, y al carácter limitado de los créditos presupuestarios que se destinan a financiar estas ayudas.
Sobre aquellos otros solicitantes que habiendo presentado en tiempo y forma la documentación exigida por la convocatoria y requeridos y advertidos de que conforme estipula el art..1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se les tendría por desistidos de su petición si no aportaban la documentación necesaria para subsanar los defectos de sus solicitudes, y no la han aportado en plazo, se resuelve declarándolos en dicha situación de desistidos.
Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Noveno. Publicación.
Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 16 de septiembre de 2005.- El Director General, Ildefonso Martín Barranca.
A N E X O
Importe
subvención
Beneficiario(Euros)
Diputación Provincial de Málaga600.000,00
Diputación Provincial de Sevilla600.000,00
Consorcio de Bomberos de la Provincia
de Cádiz600.000,00
Consorcio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios de Córdoba580.000,00
Consorcio Provincial contra Incendios y
Salvamento de Huelva580.000,00
Diputación Provincial de Jaén530.000,00
Consorcio para la Gestión del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios
en el Poniente Almeriense180.000,00
* La expresión de detalle de los conceptos subvencionados en cada caso será objeto de publicación en Tablón de Anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
correspondiente. Ello sin perjuicio de la notificación a los interesados prevista en los artículos 58 a 60 de la Ley 30/92.
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