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Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 214/2005. Negociado: FM.
De: Inmaculada González Infante.
Procurador: Sr. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón.
Letrada: Sra. Margarita Moguer Román.
Contra: Don José Otero Soto.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento divorcio contencioso (N)
214/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Inmaculada González Infante contra José Otero Soto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 217
En Jerez de la Frontera, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrada-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm./2005, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Inmaculada Concepción González Infante con Procurador don José Ignacio Rodríguez Piñero-Pavón y Letrada doña Margarita Moguer Román, y de otra como demandado don José Otero Soto, rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por el Procurador don José Ignacio Rodríguez Piñero-Pavón en nombre de la parte actora se formuló demanda de divorcio sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y terminó por suplicar al Juzgado que se dictará sentencia en la que se acordará el divorcio del matrimonio con las medidas interesadas. Por auto de 1 de marzo de 2005 se admitió a trámite la demanda acordando dar traslado de la misma y emplazar al demandado y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días comparezcan en autos en legal forma contestando la demanda. Y mediante providencia de 24 de mayo se acordó, tras resultar negativas las gestiones para conocer el domicilio del demandado, intentada sin efecto comunicación por correo y domiciliaria, emplazarlo por medio de edicto.
Segundo. Y por providencia de 6 de julio de 2005 no habiendo comparecido el demandado dentro del plazo para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal, y se unió el escrito del Fiscal teniéndole por contestada la demanda, convocándose a las partes a la celebración de vista para el día 23 de septiembre del año en curso.
Tercero. Que celebrado el juicio con el resultado que obra en autos quedaron los mismos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El análisis de las alegaciones deducidas y pruebas practicadas, en especial la documental acompañada a la demanda interpuesta, ponen ciertamente de manifiesto la petición de divorcio formulada por la esposa concurriendo los requisitos y circunstancias del artículo del Código Civil, es decir, el transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Y este hecho, claramente incardinable en el artículo 86 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley
15/2005, de 8 de julio, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria
única apartado segundo de dicha normativa, determina la procedencia de la sentencia estimatoria de divorcio que en demanda se pide.
Segundo. En cuanto a las medidas definitivas por las que ha de regirse el divorcio, se mantienen las ratificadas por ambos cónyuges en el convenio regulador de la separación al no haberse acreditado alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta, y de conformidad con lo interesado por la actora.
Tercero. Dada la especial naturaleza de la materia litigiosa, no se hace expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general pertinente aplicación al caso,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Inmaculada Concepción González Infante contra don José Otero Soto, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo el divorcio de ambos cónyuges, ratificando las medidas definitivas reguladoras de la
separación fijadas en el convenio suscrito por ambos cónyuges de fecha 29 de octubre de 1998, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación
correspondiente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma, legal al demandado José Otero Soto, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a trece de octubre de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.
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