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Por medio del presente y dado que por los cauces procedimentales oportunos, no ha sido posible la notificación a la que alude el art.
17 párrafo 3 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace publica la denegación del derecho contenido en el art. 6 de la norma citada al solicitante que se relaciona a continuación, con detalle del número de expediente asignado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, localidad de residencia y referencia legal por la que la Comisión adopta la denegación del derecho.
Expte.: 06/2005/4027.
Nombre y apellidos: Boulifa Abdeslam.
Localidad: Lucena Pto.
Artículo: Art. 6.3.
Sesión comisión: 7.10.05.
Haciéndole saber que contra el acuerdo por el que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá interponer en el plazo de cinco días desde la presente publicación, recurso en la forma y plazo establecido en el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Huelva, 14 de marzo de 2005.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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