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EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS RONDA SUR SG-IRS, EN EL MUNICIPIO DE LUCENA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2004, en relación con el siguiente expediente:
P-5/04.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Lucena, para la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Sistema General de Infraestructuras Ronda Sur SG-IRS, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 23 de enero de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Lucena solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 15 de abril de 2004.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Lucena, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 7 de julio de
2003, previo informe técnico y jurídico emitido por Area de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 106 de 6 de agosto de
2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 18 de julio de
2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes de Cabra, Benameji, Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Encinas Reales, Rute, Moriles, Monturque y Badolatosa. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 16 de diciembre de 2003, Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Carreteras y Aguas de esta Delegación Provincial de fecha 28 de noviembre de 2003, Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de fecha 25 de noviembre de 2003 y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 19 de noviembre de 2003. Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por Area de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, acuerda en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, la aprobación provisional. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de7 de abril de 2004. No resultando necesaria la verificación, tras la aprobación provisional, del informe vinculante emitido por el órgano competente en materia de carreteras, al resultar éste favorable.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente con suspensiones, si bien, una vez matizado de modo concreto de interpretar el contenido del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental respecto a la afección de las vías pecuarias, conforme a la deliberación acontecida en la propia Comisión, dicha propuesta de resolución fue sustituida por la de Aprobarlo Definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística conforme a lo dispuesto en el articulo 38.1, en relación con el 37.1 y 2.
Segundo. ElAyuntamiento de Lucena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comision Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por elque se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA.
Tercero. La Tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4;) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2;
36.2.c.3.ª; 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art.
11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, y por el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.
Cuarto. La documentación y determinaciones de la presente innovación, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b,
19.1.a, b y c, 19.2 y 9; y 10.1.A y B; 36.2.a de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de ajustar las previsiones, del sistema general SG-IRS "Ronda Sur", respecto a los proyectos y estudios elaborados por el Ayuntamiento de Lucena para su ejecución. Configurando con ello, el borde sur de la ciudad, y mejorando las conexiones del sistema general con la ciudad a través de la creación de nuevas rotondas y glorietas, conforme al modelo previsto en el planeamiento general vigente. Entendiendo admisible la clasificación de nuevos suelos urbanos no consolidados otorgada en la innovación, a aquellas piezas que se complementan o incorporan al modelo urbano, y ello, por entender que se trata de meros ajustes de dicho borde, en coherencia con las determinaciones del modelo urbano propuesto por el Plan en esta zona de la ciudad.
A los efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se valora, básicamente de conformidad la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, a que se ha hecho referencia en el apartado de determinaciones del presente informe, los cuales, según lo establecido en el art. 20.1 de la citada Ley 7/1994, deberán quedar incorporados a la Resolución de la CPOT y U. Señalándose que, conforme a la interpretación concebida en la sesión de la CPOT y U en la que se aprueba el expediente, no será exigible por el órgano ambiental, la condición de suelo no urbanizable de especial protección para los tramos de vías pecuarias que afectan a los suelos incluidos en el ámbito de esta innovación, quedando, en todo caso, a la aplicación de los mecanismos previstos en el vigente reglamento de vías pecuarias. Constan informes favorables de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento, y de los Servicios de Carreteras de esta Delegación Provincial y de la Diputación Provincial de Córdoba.
En aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la LOUAel planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbana de Lucena. A los efectos de aplicación integra, directa e inmediata de las disposiciones sobre régimen del suelo y valoraciones, previstas en la Disposición Transitoria Primera de la LOUA, y de conformidad con las reglas de asimilación de la clasificación del suelo y sus categorías establecidas en la misma, la innovación del planeamiento general contenida en el presente expediente, establece un nuevo trazado para los sistemas generales SGI RS-1 y RS-2, manteniendo su clasificación y adscripción, y determinando como consecuencia de lo anterior, nuevos suelos urbanos no consolidados en el Plan General de Ordenación Urbana de Lucena.
A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, relativa a Sistema General de Infraestructuras Ronda Sur SG-IRS, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y
132.3.a del Reglamento de Planeamiento.
Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Lucena, y demás interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art.
14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Córdoba, 9 de junio de 2004.- VoBo El Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Antonio Márquez Moreno. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Miguel Angel Plata Rosales.
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