Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 17/11/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 28 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 1999/41/0226 sobre protección de menores, por la que se procede a la suspensión de las relaciones personales de la menor con su padre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Núm. expte.: 1999/41/0226.

Nombre y apellidos: Eduardo Rodríguez Pérez.

CONTENIDO DEL ACTO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habida cuenta que encontrándose don Eduardo Rodríguez Pérez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada. Con fecha 28 de octubre de 2005, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 1999/41/0226, dictó Resolución por la que procedía a la suspensión cautelar de relaciones personales de la menor con su padre por considerar que el incumplimiento por parte de éste puede resultar gravemente perjudicial para la integridad psíquica de la menor, manteniendo el resto de las medidas acordadas en su día.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, el interesado, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 28 de octubre de 2005.- La Presidenta, M.a José Castro Nieto.

Descargar PDF