Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 17/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, en el apartado 3 de su artículo 37, establece el carácter docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, y la Disposición adicional octava, punto primero de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional. La Ley 24/1994 de 12 de julio por la que se establecen normas sobre la provisión de puestos de trabajo para funcionarios/as docentes, posibilita que los cursos escolares en los que no se celebren procedimientos de provisión de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia, y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno uso de sus competencias educativas, puedan organizar procedimientos de provisión de puestos referidos al ámbito territorial cuya gestión le corresponda.

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los/as actuales inspectores/as, y de conformidad con lo previsto en el RD 2112/1998, de 2 de octubre, sobre procedimientos de provisión de puestos de trabajo así como las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo puestos vacantes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes Bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que dependan del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005 y aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía. Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán, relacionados por Delegaciones Provinciales cuyos códigos figuran en el Anexo I, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, en los términos indicados en la Base sexta, los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre y cuando, a la finalización del curso escolar 2005/2006, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar

2005/2006 al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como funcionarios/as.

c) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo podrán participar si en la fecha de finalización del curso escolar 2005/2006 han transcurrido dos años desde que pasaron a dicha situación.

d) Los/las funcionarios/as procedentes de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso escolar 2005/2006, haya transcurrido el tiempo de la sanción disciplinaria.

Cuarta. Participación forzosa.

Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la Base sexta, los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los/las funcionarios/as que, procedentes de la situación de excedencia sin reserva de puesto o de suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional.

En el supuesto de que no participen en el presente procedimiento o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los/las funcionarios/as que habiendo sido suspendidos de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria por un periodo superior a los 6 meses, se hubieran reincorporado a un destino de carácter provisional.

c) Los/las funcionarios/as que hubieran sido trasladados a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

Los/las funcionarios/as que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para cuidado de familiares, y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

Los/as participantes presentarán una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. Los/as participantes en el concurso solicitarán las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente orden.

6.1.2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.1.3. Las instancias y los documentos, dirigidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, c/ Juan Antonio Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo Ill de esta convocatoria, sin perjuicio de los establecidos en el apartado 7.3. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir a los/las interesados/as, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. Los/las inspectores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separados/as de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados/as para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.

7.2. Para la valoración de los méritos alegados por los/las concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo Ill de esta Orden, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos designará una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Inspector/a General de Educación o Inspector/a Central de Educación.

Vocales: Cuatro Inspectores/as de Educación designados por sorteo entre funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los/as concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados, convocado por Orden de 18 de octubre de

2004 (BOJA de 29.10.2004), desde un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no tendrán que acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos perfeccionados a partir deI 20 de noviembre de 2004, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso referido, y, en su caso, la correspondiente al apartado

2.2.6. del baremo, que no se contemplaba en la convocatoria anterior. Quienes se acojan a esta modalidad deberán hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la instancia.

La valoración de méritos será en este caso la resultante de añadir a la puntuación obtenida en la resolución definitiva correspondiente al concurso convocado por la Orden de 18 de octubre de 2004, la de los méritos alegados y debidamente justificados desde el 20 de noviembre de 2004 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta Orden.

7.4. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los/las concursantes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, la resolución provisional del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que los/las interesados/as puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.5. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

7.6. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.7. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.8. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los/as peticionarios/as sin que puedan modificarse los puestos solicitados, si bien se podrá desistir del procedimiento en cualquier momento previo a la resolución que ponga fin al mismo. Los destinos que se adjudiquen serán irrenunciables.

9.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

Décima. Efectos de la toma de posesión.

Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2006.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fina la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos

8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 2 de noviembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

CODIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA

CONSEJERIA DE EDUCACION

JUNTA DE ANDALUC;A

Almería: 04004565.

Cádiz: 11006504.

Córdoba: 14006928.

Granada: 18008971.

Huelva: 21003141.

Jaén: 23004768.

Málaga: 29990074.

Sevilla: 41008209.

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