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En el recurso contencioso-administrativo núm. 666/2004, interpuesto por doña María de la Paz Llenares Pérez, contra Resolución de 18 de diciembre de 2003 de la Delegación Provincial de Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Almería, denegatoria de la solicitud de ayuda solicitada por no quedar totalmente acreditada la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, a tenor de la documentación aportada por la interesada, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla, con fecha 4 de mayo de
2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2003, dictado por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería, debiendo anular la misma por no ser ajustada a derecho. Que, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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