Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DEL ALCOR

ANUNCIO de bases.

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Primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección por el procedimiento de concurso, reservado a promoción interna, de cuatro plazas de funcionarios pertenecientes a la Escala de funcionarios de Administración General, Subescala Administrativa General, Subescala Administrativa, clasificada como Grupo C de los previstos en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas de las retribuciones establecidas en el catálogo de puestos de trabajo y plantilla de personal, estando incluidas las correspondientes plazas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Villalba del Alcor para

2005.

La convocatoria se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Pertenecer a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Villalba del Alcor con una antig?edad mínima de dos años.

f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condición de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Este requisito, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, también quedará cumplido con la acreditación de una antig?edad de diez años en una Escala del Grupo D.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicado extracto del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente al plazo si éste terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre. Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos.

Los aspirantes acompañarán a la instancia los documentos justificativos que se determinan en la base séptima para la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso.

Cuarta. Derechos de examen.

No se establecen derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndoseles un plazo de diez hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo la Alcaldía procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, haciéndose pública su composición en la forma señalada en el párrafo anterior, a los efectos recusatorios previsto en la legislación vigente.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido, según lo previsto en el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El representante de los funcionarios de la Corporación o funcionario designado por éste.

- Un técnico designado por la Alcaldía.

- Un Concejal designado por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

A cada uno de los miembros se les nombrará un suplente, que les sustituirá en caso de ser necesario.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la base segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, tres vocales, ya sean titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal queda facultado para interceptar las presentes bases, resolver las dudas que se presenten, subsanar las lagunas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las

indemnizaciones por razón del servicio previstas en el R.D.

462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, y normas de desarrollo.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso.

1. Fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos académicos: Por la posesión de títulos académicos superiores, o sus equivalentes en grupo, al exigido en la convocatoria, hasta un máximo de 2,5 puntos.

- Bachiller. 1 punto.

- Diplomado. 1,50 puntos.

- Licenciado. 2 puntos.

- Doctor: 2,5 puntos.

b) Cursos de formación: Por la realización de cursos,

seminarios y jornadas de formación de Auxiliares

Administrativos impartidos las distintas Administraciones Públicas y centros oficiales:

- Hasta 10 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 11 horas a 20 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 21 a 50 horas de duración: 0,60 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración: 0,90 puntos.

- Más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

El máximo de puntuación a computar en este apartado será de

5,5 puntos.

Los títulos, los cursos, seminarios y jornadas de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.

c) Méritos profesionales:

- Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo desempeñado en la Administración Local: 0,60 puntos.

- Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, desempeñado en otras

Administraciones Públicas: 0,40 puntos.

Los períodos inferiores al año se computarán por meses

completos, a razón de 0,05 y 0,04 puntos, respectivamente. Se computarán como meses completos los períodos iguales o

superiores a 15 días.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Administración donde se han desarrollado que ostente legalmente la función de fe pública.

El máximo de puntuación a computar en el presente apartado será de 12 puntos.

Octava. Calificación del ejercicio.

Una vez resuelto el concurso el Tribunal hará público el resultado de éste.

Los aspirantes deberán obtener al menos 10 puntos en la suma total del concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Realizada la calificación del concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Los interesados podrán interponer potestativamente reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra el acuerdo del Tribunal en todo caso podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la corporación, ante el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo señalado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo previsto para reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los candidatos propuestos, sin que el número de éstos supere al de las plazas objeto de esta convocatoria.

Los candidatos propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales

contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª mediante entrega de copia compulsada de los documentos y declaración jurada de todos los requisitos exigidos en dicha base, según proceda.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran la documentación o resultasen no reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido

incurrir por falsedad en la instancia.

En este caso, se efectuará nombramiento a favor del candidato que le siga en orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por exceder del número de plazas a cubrir,

requiriéndosele para que, en el plazo de veinte días

naturales, presente la documentación pertinente mencionada en esta base a efectos de ser nombrado.

Una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, por la Presidencia de la Corporación se efectuará nombramiento por el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de presentación de la documentación completa a que se alude en el párrafo anterior, a favor de los

aspirantes propuestos.

Décima. Contra las presentes bases generales y su

convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si es el primero en

publicarse, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de los efectos de

silencio, en su caso, para poder interponer el recurso

contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

Villalba del Alcor, 7 de octubre de 2005.- El Alcalde, Felipe Pérez Pérez.

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