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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de 20 de julio de 2005 la delegación de competencias de las facultades de recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público de la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por la Junta Vecinal de la referida Entidad Local Autónoma en sesión de fecha 27 de mayo de 2005 para general conocimiento:
"Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos del día 1 de septiembre de 2005, todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente a esta Entidad Local Autónoma, respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúa de forma periódica mediante padrón o matrícula.
2. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar los intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables.
Segundo. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación."
Córdoba, 29 de septiembre de 2005.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.
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